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TEMA: Bibliografia básica

Bibliografia básica 25 Mar 2018 22:58 #43184

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VICKYCS escribió:
Gracias por vuestra buena voluntad de impedir que vayamos algunos al talego, avisandonos de las ilegalidades de estas democracias...

¿Seguro que dije eso? :pinch: Esto es lo que dije:

Conrado escribió:
Si lees lo que dice la Ley de propiedad intelectual, verás que eso no es cierto. Si te encuentras un gran alijo de cocaína en alguna playa, lo distribuyes (gratis o cobrando) y te pillan haciéndolo, vas al talego de cabeza. Y no vale la excusa de que te lo has encontrado en la playa y de que, por tanto, el daño ya estaba hecho. Esa excusa se cae con solo soplarle.

Algo que Juan José explicó con mejor fortuna que la mía acudiendo al texto legal:

juan josé escribió:
Copio parte del artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:

Tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a
sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta
infractora o contando con indicios razonables para conocerla...


Como ha explicado Conrado más arriba, el foro está administrado por personas físicas y son responsables de lo que se haga en él.

Pues eso. Que si no os gusta la ley, ya sabéis, dirigid vuestras quejas al Ministerio correspondiente. Aquí, salvo cumplir con la ley (¡qué cosas!, ¿verdad?) no podemos hacer nada.
David Feltrer Bailén Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Graduado en Filosofía (UNED - febrero de 2016)
Estudiante del Máster en Filosofía Teórica y Práctica (UNED - octubre de 2018)
Estudiante del Grado en Geografía e Historia (UNED)
Última Edición: 26 Mar 2018 00:00 por Conrado.
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 06:39 #43185

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elías escribió:
Yo no sé de leyes pero quizá alguien que sí sepa podrá decirnos si una persona que accede a una biblioteca y saca un libro, y aunque lo devuelva posteriormente, pero lo haga de forma ilícita
No sé si te sigo, Elías. ¿Cómo sacas un libro de la biblioteca y lo devuelves de forma ilícita? ¿Te refieres a devolverlo fuera de plazo?

Supongo que eso se puede considerar como "vulnerar las condiciones de acceso".
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 09:15 #43186

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¿Es la ley, y con carácter general, opinable?

Desde el punto de vista teórico o conceptual las leyes no son interpretables. Es justo al contrario. Precisamente, y para evitar que cada uno dé una opinión diferente, es por lo que se establecen las leyes. Es que si las leyes fueran opinables o interpretables entonces que más daría el tener leyes que el no tenerlas. ¿Y con base en qué un juez dictaría un auto o una sentencia si las leyes son opinables?

Imagínense que en una sociedad, y frente a un determinado hecho, existieran varias interpretaciones. ¿Qué sentido tendría establecer una ley que recogiera todas las posibles interpretaciones o que diera cabida a más interpretaciones? Pues no tendría ningún sentido. No, precisamente una ley lo que hace es fijar de forma unívoca cuál de todas las interpretaciones es la que debe de hacerse cumplir.
Es decir, la propia esencia o naturaleza de una ley es precisamente que entre todas las posibles interpretaciones se fije una de ellas.
Ahora bien, qué ocurre en la realidad o en la práctica. Pues aquí distingo varios escenarios
1.- Que no todo se haya regulado o que no se hayan recogido en la ley todos los posibles supuestos.
¿Podríamos decir entonces que la ley es interpretable? Pues no, no podría decirse. Y no podría decirse precisamente porque el asunto o el supuesto tratado no están recogidos en la ley. Y lo que deberá hacerse es, y de todas las posibles interpretaciones que puedan darse, es fijar precisamente una de ellas.

2.- Que los legisladores hayan legislado mal o de forma ambigua. Entonces sí cabría decir que las leyes son interpretables. Pero por la misma razón decimos entonces que dicha ley es una mala ley. Y es una mala ley precisamente porque desnaturaliza la esencia de una ley. Ahora bien, lo que se hace en este tipo de casos es precisamente eliminar la ambigüedad de la ley para fijar una única interpretación.

Ahora bien, el caso más habitual por el que alguien, y suelen ser legión, dice que la ley es interpretable es precisamente por el alto desconocimiento que posee sobre las leyes.
Suele ser habitual que la gente diga que la ley es interpretable porque fulanito hizo tal cosa y menganito la misma cosa y a uno lo sentenciaron a cinco años de cárcel y al otro a quince años. Y claro, como los dos hicieron la misma cosa cómo es posible que a uno de ellos se lo condene con una pena y al otro con otra. La respuesta está servida: “Las leyes son interpretables”.

Pues bien, quien así piensa, e insisto, son legión, está radicalmente equivocado. Lo primero que cabría preguntarse es: ¿Cómo es posible que la gente sepa ya a priori que hicieron exactamente la misma cosa y en los mismos supuesto antes de que esas personas hayan sido juzgadas? ¿Por ciencia infusa, tal vez? No será que en los juicios lo que se trata de determinar es precisamente qué ha hecho quién y bajo qué supuestos. Ahora bien, si esa gente ya lo sabe por ciencia infusa entonces lo mejor que podríamos hacer es consultar a esos videntes y ahorrarnos todo tipo de juicios.

Supongamos, y si ello fuera posible, que supiéramos ya de antemano que dos personas, que conduciendo con el mismo índice de alcohol, atropellaran en el mismo paso de peatones a dos personas con el mismo resultado, a saber, la muerte del transeúnte. ¿Deberían de ser sancionados con la misma pena? Sí, deberían de ser sancionado con la misma pena si todos los supuestos fueran exactamente igual.
¿Pero son todos los supuestos iguales? Pues bien, a nadie se le escapa, o no se le debería de escapar, que eso es precisamente lo que debe de establecerse en un juicio. ¿Pero qué pasa si en un juicio hay un abogado defensor con más talento que el abogado defensor del otro juicio? ¿Qué pasa si un abogado defensor utiliza una buena estrategia y el otro una mala estrategia? ¿Qué pasa si un fiscal es más talentoso y utiliza una mejor estrategia que el fiscal del otro juicio? ¿Qué pasa si en un caso, y en lo que respecta a la prueba de alcoholemia, se ha interrumpido la cadena de custodia y en el otro no, y por tanto, en un caso puede servir como prueba y en el otro no?

Pues obviamente, y según se desarrolle cada juicio, habrá o no unos determinados hechos probados. Si en uno de ellos queda probado que superaba las tasas de alcohol, y si ello supone un agravante, y en el otro no queda probado porque se ha interrumpido la cadena de custodia, pues las penas no serán las mismas. ¿Significa ello que la ley es interpretable? Pues no, obviamente no.
Pero hay una cuestión que no termino de entender. ¿Cómo es posible que toda esa gente que considera que la ley es interpretable se escandalice ante el “caso Urdangarín”? ¿Pero no es la ley interpretable? ¿Pues si alguien interpreta la ley de forma que Urdangarín es inocente qué problema hay en ello? No será que la gente se escandaliza porque la ley no es interpretable si la ley no es ambigua.

Les voy a comentar un caso real que me aconteció la semana pasada en mi trabajo. Llegaron dos representantes de una importante empresa y me comentaron que deseaban tener acceso a una determinada documentación. Les pregunté si lo habían solicitado por escrito y me contestaron que no era necesario y que deseaban tener acceso ya a dicha documentación. Les dije que sí era necesario porque teníamos que comprobar sus credenciales, y con base en las mismas, ver si tenía o no el derecho de acceder a tal documentación. ¿Saben qué me contestaron? Pues la respuesta fue y literalmente: “Esa serán sus creencias pero no las nuestras”. Mi respuesta fue: “Verá, esto no es una cuestión de creencias sino de lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Pues bien, ni pestañearon. Les importó bien poco mi respuesta. Cada vez estoy más convencido que ese tipo de personas no es que crean en lo que afirman sino que utilizan esa afirmación a ver si dan con una persona que verdaderamente crea en lo que ellos no creen para así conseguir lo que desean.

¿Y qué importancia tiene el que se considere que la ley es o no interpretable?

Pues simplemente hay que mirar hacia Cataluña. Lo más grave es que he discutido con personas que no son independentistas, y reconociendo que no están de acuerdo con dichas tesis, consideran que en parte tienen razón en hacer lo que han hecho. ¿Y por qué? Pues precisamente porque consideran que las leyes son interpretables. Y claro, uno podrá interpretar, y en función de sus razones, que el referéndum podía realizarse mientras que otros, y con sus razones, consideran que no podía hacerse.
El no tener claro que las leyes, y con carácter general, y en la práctica, porque conceptualmente y a nivel teórico, no, no son interpretables nos puede llevar al desastre.
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 09:33 #43187

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Verás, Raven, yo he sido estudiante y he pasado mucho tiempo en las bibliotecas. Y he visto a estudiantes coger un libro de una estantería guardarlo en su mochila e irse sin haber solicitado formalmente dicho libro. Y mi pregunta era que en el caso de que esas personas fotocopiaran dicho libro, y aunque después lo devuelvan a la biblioteca, podría ser considerado como una vulneración de la ley precisamente con base en el artículo que dice que la reproducción se realice a partir de una fuente lícita y que no se vulneren las condiciones de acceso a la obra o prestación.

Mi pregunta era si puede considerarse como vulneración de las condiciones de acceso el no solicitar formalmente dicho libro en una biblioteca aunque posteriormente se devuelva dicho libro.Es decir, no es sólo que te puedan sancionar por coger un libro y llevártelo sin haberlo solicitado formalmente, y aunque después lo devuelvas, sino que, y además, en caso de fotocopiarlo podías vulnerar otra ley como es la de la propiedad intelectual.
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 13:36 #43188

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Gracias por la aclaración, Elías.
Yo tampoco soy experto en leyes, pero veo un claro delito de hurto. Si te roban el coche, siguen habiéndolo robado aunque luego te lo devuelvan.
Así que sí. Otra cosa es que sean delitos perseguibles en la práctica, que diría que no (ni el hurto de un libro, máxime después de devolverlo, ni la copia privada a partir de una fuente ilícita).
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 13:46 #43189

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Respecto a si la ley en general es interpretable...
Estoy de acuerdo en que no debería serlo y una ley ambigua es una mala ley. Pero al final la redacción de ciertas leyes es mejorable, y hay que tener en cuenta no solo la letra de la ley, sino también la intención del legislador (y como ejemplo existe la figura de "fraude de ley", que castiga comportamientos que tratan de saltarse el "espíritu" de una ley cumpliendo estrictamente la letra). Pero nadie está en la cabeza del legislador para saber en qué estaba pensando al redactar la ley de marras.

Por ejemplo, al hilo de la propiedad intelectual, aquí dejo un artículo de una doctora en derecho sobre la interpretación del "ánimo de lucro", que puede convertir un ilícito sin importancia en un delito penal.

La doctora tiene claro que para que exista un ánimo de lucro punible penalmente, tiene que tratarse de un lucro significativo; no vale la interpretación de que al copiar un disco te estás lucrando por el propio disco, ni siquiera el lucro que puede obtener una papelería al fotocopiarte un libro por dinero (a precios normales de fotocopia, se entiende).

Sin embargo, menciona sentencias en las que el juez responsable del caso ha interpretado el ánimo de lucro en sentido diferente.

ruc.udc.es/dspace/bitstream/handle/2183/...art_7.pdf?sequence=1
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Bibliografia básica 26 Mar 2018 19:32 #43190

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Silvanus escribió:

Sinceramente, aquí, como en otros temas, estableces, como lo hizo Conrado o Elías, un principio de competencia: ellos, como tú, se arrogan derechos y competencias por encima del resto.


Parece que quieres decir que cuando intervienen con argumentos que no te gustan es que "se arrogan derechos y competencias por encima del resto" y cuando lo haces tú o los que defienden posturas similares a la tuya .... ¿qué es? ¿la voz del pueblo oprimido que se rebela contra la tiranía de los pérfidos censores?

Silvanus escribió:
La amenaza de ilegal, cuando HABLAR no lo es, no deja de funcionar como excusa para CENSURAR.

No sé de dónde sacas la afirmación de que hablar no es ilegal. Depende de lo que hables sí que puede ser ilegal. Otra cosa, claro, es que te guste o no.
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Bibliografia básica 27 Mar 2018 16:21 #43198

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Sin citar a nadie (porque tengo miedo que abandone el foro) respondo a lo que se ha dicho por aquí acerca de que la ley no es interpretable (quien mucho habla mucho yerra).

No sólo es interpretable la ley, sino que los jueces CREAN la ley.

"Con mayor frecuencia también se escucha que interpretar significa desentrañar el sentido de la norma (García Máy-nez, Puig y Peña) o indagarlo (Castán Tobeñas), y que para interpre-tar se requiere recurrir a la intención del legislador o de la ley^. Se trata de afirmaciones en las que pervive el mito que predica que el le-gislador ha previsto todo lo inimaginable que tenga que ser regulado por el derecho, que cada palabra establecida por el legislador tiene un significado propio que le es inmanente, que las palabras del juez solo son la boca del legislador, y que el juez, que carece de discrecionalidad^, solo tiene que individualizar lo que prescribe la ley (algo semejante a que dos por dos siempre son cuatro) etc. Esto es, todo esto supone que la ley siempre tiene la respuesta correcta, la «verda-dera» incluso, que solo puede haber una única respuesta, y que es el juez, como el niño de nuestro ejemplo, el que tiene que decir esa «verdad», «pasándola del legislador a los interesados»."

" ... en la interpretación operan las realidades del lugar, los valores y principios imperantes. De esta manera, cuando el juez interpreta, le da contenido al texto interpretado, en realidad, al texto creado."



De ahí la necesidad de ARGUMENTAR. Por eso hay buenos y malos abogados. Y el juez ha de argumentar, porque no es una simple aplicación.

"La argumentación está presente en la interpretación y en la calificación y le es importante al juez, al teórico, al abogado, a cualquier operador jurídico. Le es necesario para encontrar el contenido posible a un asunto controvertido pues de esto depende la toma de la decisión. De igual forma, la argumentación funciona en un Estado de de-recho en el que se aceptan principios democráticos (Habermas), se incluyan los derechos humanos (Ferrajoli) y se pueda apelar a prin-cipios de protección de estos mediante tribunales que garanticen el discurso y su efectividad. De otra forma, solo sería hablar en el de-sierto."

Fuente: REVISTA DE DERECHO UNED, núm. 1, 2006.
LA FUNCIÓN DEL JUEZ COMO CREADOR DE NORMAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Respecto al último que me ha citado a mí: toda ley está supeditada a los derechos fundamentales de la Constitución. Ahí se establece la libertad de expresión. Sólo vulnerable en caso de ENALTECIMIENTO (eso no sería hablar), amenazas, etc.


Adiós.
Última Edición: 27 Mar 2018 16:36 por Silvanus.
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Bibliografia básica 27 Mar 2018 18:41 #43204

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Pues nada, Silvanus, ya nos comentarás, si algún día te "cazan" superando el límite de velocidad en carretera, cómo responden los de la DGT a tu interpretación de la norma.
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Bibliografia básica 27 Mar 2018 22:15 #43207

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juan josé escribió:
Pues nada, Silvanus, ya nos comentarás, si algún día te "cazan" superando el límite de velocidad en carretera, cómo responden los de la DGT a tu interpretación de la norma.

Pues traes un caso adecuado, porque antes se consideraba que la presunción de veracidad del agente era toda la prueba necesaria. Ahora, sin embargo, sin una buena foto de rádar el proceso no prospera (yo me libré de una multa porque la matrícula no era legible en la fotografía, cuando aún te paraban y te daban la "receta" en mano).

Imagino que habrá cambiado la legislación, pero la presunción de veracidad sigue vigente, y sin embargo ya no es suficiente para justificar una multa por exceso de velocidad.
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