Sé que había un tema en el foro (creo que en el apartado de películas), pero me parece más sencillo localizar a la filósofa desde aquí.
Comparto unas notas a Hannah Arendt; Eichmann en Jerusalén. De Bolsillo. Barcelona. 1999.
Cualquier cosa que Eichmann hiciera la hacía, al menos así lo creía, en su condición de ciudadano fiel cumplidor de la ley. Tal como dijo una y otra vez a la policía y al tribunal, él cumplía con su deber, no solo obedecía órdenes, sino que también obedecía a la ley.
Los manidos conceptos de “órdenes superiores” y “actos de Estado” iban y venían constantemente en el aire de la sala de audiencia. Estos fueron los conceptos alrededor de los que guiaron los debates sobre estas materias en el juicio de Nuremberg. (198)
Eichmann, con sus menguadas dotes intelectuales solamente realizó aquello que él consideraba como exigencias de su deber de ciudadano cumplidor de las leyes, y, por otra parte, actuó siempre en cumplimiento de órdenes.
Durante el interrogatorio policial, cuando Eichmann declaró repentinamente, y con gran énfasis, que siempre había vivido en consonancia con los preceptos morales de Kant, en especial con la definición kantiana del deber, dio un primer indicio de que tenía una vaga noción de que en aquel asunto había algo más que la simple cuestión de un soldado que cumple órdenes claramente criminales, tanto en su naturaleza como por la intención con que son dadas.
Esta afirmación resultaba simplemente indignante, y también incomprensible, ya que la filosofía moral de Kant está tan estrechamente unida a la facultad humana de juzgar que elimina en absoluto la obediencia ciega.
El policía que interrogó a Eichmann no le pidió explicaciones, pero el juez Raveh, impulsado por la curiosidad o bien por la indignación ante el hecho de que Eichmann se atreviera a invocar a Kant para justificar sus crímenes, decidió interrogar al acusado sobre este punto.
Ante la general sorpresa, Eichmann dio una definición aproximadamente correcta del imperativo categórico: “Con mis palabras acerca de Kant quise decir que el principio de mi voluntad debe ser tal que pueda devenir el principio de las leyes generales”. (199)
Nótese que el principio kantiano no es aplicable al robo y al asesinato, porque el ladrón y el asesino no pueden desear vivir en un sistema jurídico que otorgue a los demás el derecho de robarles y asesinarles a ellos.
A otras preguntas Eichmann contestó que había leído la Crítica de la razón práctica, pero que desde el momento en que recibió el encargo de llevar a la práctica la Solución Final, había dejado de vivir en consonancia con los principios kantianos, que se había dado cuenta de ello, y que se había consolado pensando que había dejado de “ser dueño de sus propios actos” y que “él no podía cambiar nada”.
Lo que Eichmann no explicó a los jueces era que, no solo había prescindido de la fórmula kantiana, sino que la había modificado de manera que esta dijera: compórtate como si el principio de tus actos fuese el mismo que el de los actos del legislador, o el de la ley común. O, según la fórmula del “imperativo categórico del Tercer Reich”, debida a Hans Franck, que quizá Eichmann conocierta: “compórtate de tal manera, que si el Fürer te viera aprobara tus actos”. (200)
Kant, desde luego, jamás intentó nada parecido. Al contrario, para él, todo hombre se convertía en un legislador desde el instante en que comenzaba a actuar; el hombre, al servirse de su razón práctica, encontró los principios que podían y debían ser los principios de la ley.
Pero también es cierto que la inconsciente deformación de la frase que hizo Eichmann es lo que este llamaba la versión de Kant “para uso casero del hombre sin importancia”. En este uso casero, todo lo que queda del espíritu de Kant es la exigencia de que el hombre haga algo más que obedecer la ley, que vaya más allá del simple deber de obediencia, que identifique su propia voluntad con el principio que hay detrás de la ley, con la fuente de la que surge la ley. (200)
En la filosofía de Kant, esta fuente era la razón práctica; en el empleo casero que Eichmann le daba, este principio era la voluntad del Führer.
Gran parte de la horrible y trabajosa perfección de la Solución Final- una perfección que por lo general el observador considera como típicamente alemana, o bien como obra característica del perfecto burócrata- se debe a la extraña noción, muy difundida en Alemania, de que cumplir las leyes no significa únicamente obedecerlas, sino actuar como si uno fuera el autor de las leyes que obedece. De ahí la convicción de que es preciso ir más allá del mero cumplimiento del deber. (201)
Sea cual sea la importancia que haya tenido Kant en la formación del “hombre sin importancia” alemán, no cabe la menor duda de que, en un aspecto, Eichmann siguió verdaderamente los preceptos kantianos: una ley era una ley, y no cabían excepciones.
En consecuencia, no cabe ni siquiera discutir que Eichmann hizo cuanto estuvo en su mano para que la Solución Final fuera verdaderamente final o definitiva. Tan solo cabe preguntarnos si ello fue así en virtud de su fanatismo, de su odio sin límites a los judíos, o si mintió ante la policía y juró en falso ante el tribunal de Jerusalén, cuando afirmó que se había limitado a cumplir órdenes. (214)
La triste e inquietante verdad es, probablemente, que no fue su fanatismo sino su mismísima conciencia lo que impulsó a Eichmann a adoptar su negativa actitud en el curso del último año de la guerra. Eichmann sabía que las órdenes de Himmler contradecían abiertamente la orden del Führer.
Cuando llegó a Budapest la orden de Himmler en la que exigía la interrupción de la evacuación de los judíos húngaros, Eichmann amenazó con soliticar al Fürhrer una nueva decisión. (215)
En Jerusalén, al tener Eichmann las pruebas documentales de su extraordinaria lealtad a Hitler y a las órdenes del Führer, intentó, en diversas ocasiones, explicar que en el Tercer Reich “las palabras del Führer tenían fuerza de ley”, lo cual significaba, entre otras cosas, que si la orden emanaba directamente Hitler no era preciso que constara por escrito. Eichmann procuró explicar que esta era la razón por la que no pidió que le dieran una orden escrita del Führer (jamás se ha podido hallar un solo documento de tal índole, referente a la Solución Final, y probablemente nunca lo hubo), pero que, en cambio, sí pidió que le enseñaran las órdenes de Himmler. Ciertamente, este estado de cosas era verdaderamente fantástico, y se han escrito montones de libros, de muy “ilustrados” comentarios jurídicos demostrando que las palabras del Führer, sus manifestaciones orales, eran el derecho común básico. En este contexto “jurídico”, toda orden que en su letra o espíritu contradijera una palabra pronunciada por Hitler era, por definición, ilegal. (217)
Eichmann, mucho menos inteligente y prácticamente carente de educación, vislumbraba, por lo menos, de un modo vago, que no fue una orden sino una ley lo que les había convertido a todos en criminales. La distinción entre una orden y la palabra del Führer radicaba en que la validez de esta última no quedaba limitada en el tiempo y el espacio, lo cual es la característica más destacada de la primera. Esta es también la razón en cuya virtud la orden dada por el Führer de que se llevara a término la solución final fue seguida por un diluvio de reglamentos y ordenanzas redactados por expertos juristas; la orden del Führer recibió el tratamiento propio de una ley. No es necesario añadir que los consecuentes formalismos jurídicos, lejos de ser una simple manifestación de perfeccionismo alemán, cumplieron muy bien la función de dar externa apariencia de legalidad a la situación existente. (219)
Muchos alemanes y muchos nazis, probablemente la inmensa mayoría, tuvieron la tentación de no matar, de no robar, de no permitir que sus semejantes fueran enviados al exterminio (que los judíos eran enviados a la muerte lo sabían, aunque quizá muchos ignoraban los detalles más horrendos), de no convertirse en cómplices de estos crímenes al beneficiarse de con ellos. Pero, bien lo sabe el Señor, los nazis habían aprendido a resistir la tentación. (220)