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TEMA: Legislación sobre el aborto

Legislación sobre el aborto 05 Dic 2019 15:49 #52376

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Alma escribió:
Es decir: he dejado embarazada a mi novia; a mí me gustaría casarme y ser padre, pero ella quiere abortar; no me queda más remedio que fastidiarme.
Caso contrario: he dejado embarazada a mi novia; yo no quiero ese hijo, pero como ella lo va a tener, he de mantenerlo hasta que cumpla la mayoría de edad, con lo que no me queda más remedio que fastidiarme igual.

No los veo casos comparables. En el primero prima la voluntad de la madre a decidir sobre el embarazo (siempre que se esté dentro de los plazos que pueden ser más o menos discutibles, y en los supuestos tal y cual, etc etc). En el segundo caso prima el interés del menor, que se considera de especial protección. No se puede (¡ni debe!) obligar a la mujer a abortar en contra de su voluntad, y una vez nacido el niño se considera que prima su interés a recibir los cuidados mínimos imprescindibles antes de cualquier otra consideración como la de que el padre quisiera o no tenerlo.
Primum vivere deinde philosophari
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Legislación sobre el aborto 05 Dic 2019 21:22 #52378

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Hola Lapidario

Entendiendo lo que quieres decir, y más allá del caso concreto que he planteado, lo que he propuesto es qué pasa con los derechos de los hombres. O es que acaso no tenemos ningún tipo de derechos. Lo digo porque las mujeres tienen sus derechos (y me parece bien), los niños tienen sus derechos ( y me parece bien), pero en estas cuestiones, y al parecer, los hombres no tenemos ningún tipo de derechos sino que todos son obligaciones ( las queramos o no). Es decir, el hombre no tiene ningún tipo de responsabilidad (salvo “plantar” la “semillita”) pero carga con todas las obligaciones.

Y si plantar la semillita ya nos hace responsables entonces también deberemos de asumir nuestras responsabilidades. Con nuestros derechos y obligaciones. Se ha pasado de una época en que las mujeres eran responsables de todo ( y el hombre no se hacía responsable de sus obligaciones y no pasaba nada) a otra en que a los hombres no se les responsabiliza de nada pero curiosamente se les carga con todo tipo de obligaciones. No sé, a veces da la sensación de que a los hombres actuales se les quiere hacer cargar con una cruz por los pecados del pasado.

En estas cuestiones los hombres casi no tenemos nada que decir. ¿Cómo vamos a tener algo que decir si el embarazo lo sufren las mujeres? Y con ese argumento, o mejor dicho, con ese hecho ( y los hechos no son argumentos), pues tenemos que aceptar lo que se nos imponga.

Y para seguir repesando y profundizando sobre estas cuestiones, y poniendo o no la semillita, aquí les dejo la siguiente noticia:

“ El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer tenga que indemnizar por daños morales a su exmarido por ocultarle que no era el padre de uno de sus hijos."

Se trata de una pareja divorciada en 2009, que tiene tres hijos y el mediano no es fruto de la relación entre ambos.
El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la mujer contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que la condenó a pagar a su exmarido más de 60.000 euros en concepto de devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio, gastos y daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad.

En concreto, 45.971 euros por las pensiones alimenticias, 15.000 euros por daños morales y 522 por gastos.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, ha descartado la indemnización al hombre por daños morales.

«No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable», señala. Los magistrados admiten que el juicio de moralidad que se plantea en este caso es «indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas» para la familia afectada, pero destacan que conductas como la de la mujer no contemplan indemnización de daño moral en caso de infidelidad y ocultación de ésta, pues lo que contempla la normativa es la separación o el divorcio, lo cual ya se ha producido.
«Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas, como ocurre con la nulidad matrimonial, a través de una indemnización al cónyuge de buena fe», manifiesta.
LOS ALIMENTOS ‘NO TIENEN EFECTOS RETROACTIVOS’

Sobre los casi 46.000 euros a los que fue condenada a abonar por las pensiones alimenticias, el Supremo establece que no se pueden devolver «los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos».
El tribunal señala que el hijo, que ahora tiene 24 años, nació en el contexto de una relación de matrimonio y como tal se inscribió en el Registro Civil, por lo tanto en este marco se deben aplicar «las normas de protección de la familia».

Esta función de protección, afirman los magistrados, «debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado», lo cual, a su juicio, «impide que pueda solicitarse» la devolución de las pensiones alimenticias «por el hecho de que no coincida con la paternidad real».

Los magistrados basan su argumento en distintas sentencias de finales del siglo XIX y principios del XX, que confirman que «los alimentos no tienen efectos retroactivos». Para el Supremo, «el derecho a los alimentos del hijo existía por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, y como consecuencia de esa apariencia de paternidad el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no sólo la manutención económica, sino la de velar por él, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes».

Los pagos de la manutención se hicieron, en definitiva, «como consecuencia de una obligación legalmente impuesta» entre el padre y el hijo, una relación que es «efectiva» hasta que se dicta una sentencia en la que se acredita que no existe tal vínculo biológico.”

Un saludo
Última Edición: 05 Dic 2019 21:49 por elías.
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Legislación sobre el aborto 06 Dic 2019 10:03 #52380

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Hola Elías
Si el Código civil no contempla la indemnización por el coste de la educación o crianza que ese hijo le haya supuesto al no padre y las sentencias más próximas en el tiempo, desfavorables en ese sentido, son de finales del XIX o principios del XX, se necesitarán al menos dos sentencias favorables a la devolución de cantidades por alimentos, para que el Supremo unifique doctrina y se modifiquen los artículos correspondientes del Código Civil, es decir, aquellos hombres que conozcan no ser padres de hijos del matrimonio y a cuya carga de educacion y crianza hayan contribuido, inicien los procedimientos correspondientes para la reclamación de esas cantidades, el derecho debe adaptarse a la situación social que regula y si se produce un fenómeno social a ese respecto masivo, es mas que posible que en algún momento se falle en ese sentido. Seguro que ya hay iniciativas sociales que han iniciado el camino en esa lucha y en los proximos años lo iremos viendo
Última Edición: 06 Dic 2019 10:05 por Xna.
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Legislación sobre el aborto 06 Dic 2019 13:22 #52384

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Hola, Xna, y si en las leyes de Eslovaquia se obliga a las mujeres que opten por interrumpir el embarazo a someterse a una ecografía para ver el feto y escuchar sus latidos eso es lo que tendrán que hacer. Y si no lo desean pues tendrán que recurrir a iniciativas sociales para que se cambie la ley. Y si no se cambia la ley pues tendrán la obligación de cumplir la ley.

Un saludo
Última Edición: 06 Dic 2019 13:24 por elías.
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Legislación sobre el aborto 06 Dic 2019 13:57 #52385

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Legislación sobre el aborto 06 Dic 2019 14:29 #52386

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Leyendo todos vuestros post, me he acordado de que hace un par de años, cuando estuve matriculada en Ética, en una tutoría a la que asistí, profundizamos "un poco" sobre la pregunta del existencialismo, al menos sobre la pregunta de Sartre: "¿soy un cuerpo o tengo un cuerpo?". Uno de mis compañeros, que fue el que inició el debate, tenía en sus manos un libro que estaba leyendo: Las personas y las cosas (Roberto Espósito)...el autor viene a decir que si desde el inicio de nuestra civilización, empieza con el derecho romano, el mundo se divide entre personas y cosas, y las relaciones que las personas establecen con las cosas... ¿el cuerpo qué es? Para el autor es un vaivén: a veces persona, a veces cosa. En su enfoque biopolítico, cree necesario una renovación de los vocabularios entre el derecho, la política y la filosofía. Y es que, siguiendo con esta línea ¿A quién pertenece el cuerpo de la mujer? Mejor dicho ¿A quién pertenece el cuerpo de cada mujer?...
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Legislación sobre el aborto 06 Dic 2019 21:47 #52391

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Al parecer, al grupo de poder que sea capaz de plasmarlo en la legislación. Al parecer así es y así debe de ser. En fin, tampoco parece que hayamos progresado mucho. Supongo que así entienden algunas la voluntad de poder salvo cuando el poder está en contra de su voluntad
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Legislación sobre el aborto 07 Dic 2019 10:35 #52393

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Hola Castelita, creo que somos personas con un cuerpo y que ambas dimensiones no pueden desvincularse.Como personas somos sujetos de derechos, nos relacionamos y nuestros comportamientos son normativizados. Pero somos cuerpo, cuerpo que se mueve, en determinados lugares,sin aparentes restricciones. La disminución o vulneracion de esos derechos, el ejercicio de determinadas formas de poder dañan directamente nuestros cuerpos y nos precarizan. Imagino una mujer y su derecho a transitar libremente por la calle y cómo una vulneración de ese derecho afecta directamente a su cuerpo cuando pueda ser agredida. No podemos separar nuestro ser persona del cuerpo y pienso en aquellos que son sometidos a la privación de la libertad, los trabajos forzados y la falta de alimentación o torturas, en campos de concentración como los nazis y de como perdieron su identidad como personas al ser agredidos en sus cuerpos. Hablaba Levinas de cuándo volvieron a sentirse personas en un campo de concentración, al ser saludados y despedidos cada mañana que salían a cavar zanjas por la algarabía de un perro callejero. La pérdida del derecho a la vivienda, la asistencia sanitaria, de alimentación precariza nuestro cuerpo y nos disminuye como personas.
Última Edición: 07 Dic 2019 13:39 por Moderador 2.
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Legislación sobre el aborto 07 Dic 2019 15:56 #52395

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Mis disculpas, Estilpon, por mi comentario eliminado, siento si he herido tu sensibilidad, creí estar dentro de "los límites" del humor. Un abrazo
Última Edición: 07 Dic 2019 15:56 por Xna.
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Legislación sobre el aborto 07 Dic 2019 19:57 #52397

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elías escribió:
Hola, Xna, y si en las leyes de Eslovaquia se obliga a las mujeres que opten por interrumpir el embarazo a someterse a una ecografía para ver el feto y escuchar sus latidos eso es lo que tendrán que hacer. Y si no lo desean pues tendrán que recurrir a iniciativas sociales para que se cambie la ley. Y si no se cambia la ley pues tendrán la obligación de cumplir la ley.

Un saludo

Creo que lo que habías propuesto (el punto 4) no iba por el lado de la legislación real o actual de las cosas. Es un punto vulnerable, y creo que se desvirtúa la conversación al entrar en lo que es legal o no, o lo que comenta Lapidario sobre qué protege y qué no protege la ley (actual).

Está bien: ya sabemos qué busca la ley. Proteger a la mujer, y luego al niño. Pero lo problemático es ese punto 4. En ese caso, y solo en ese caso: ¿por qué ha de hacerse cargo el hombre? ¿Por qué no lo hace el Estado?

Parece que el Estado quiere proteger a la mujer y luego al niño, y eso está bien, nadie lo niega. Pero por qué en perjuicio del hombre, que acepta no querer al niño. Lo mismo ocurre cuando el hombre debe abandonar la casa familiar, aunque la esté pagando y su ex mujer esté con otro hombre. Se queda con el hijo, la casa y al mitad del dinero del marido. Es sangrante.

Saludos.
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