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TEMA: Legislación sobre el aborto

Legislación sobre el aborto 08 Dic 2019 13:07 #52398

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Hola Silvanus

Dices: “Creo que lo que habías propuesto (el punto 4) no iba por el lado de la legislación real o actual de las cosas. Es un punto vulnerable, y creo que se desvirtúa la conversación al entrar en lo que es legal o no, o lo que comenta Lapidario sobre qué protege y qué no protege la ley (actual). Está bien: ya sabemos qué busca la ley. Proteger a la mujer, y luego al niño. Pero lo problemático es ese punto 4. En ese caso, y solo en ese caso: ¿por qué ha de hacerse cargo el hombre? ¿Por qué no lo hace el Estado? Parece que el Estado quiere proteger a la mujer y luego al niño, y eso está bien, nadie lo niega. Pero por qué en perjuicio del hombre, que acepta no querer al niño. Lo mismo ocurre cuando el hombre debe abandonar la casa familiar, aunque la esté pagando y su ex mujer esté con otro hombre. Se queda con el hijo, la casa y al mitad del dinero del marido. Es sangrante.”

Efectivamente, si reducimos las cuestiones que se están debatiendo (como las del punto 4) a una mera afirmación de si las leyes recogen o no dichas cuestiones, sin dar las razones de si dichas leyes deberían o no de ser modificadas para dar cabida a nuevas situaciones, pues no avanzaremos nada.

Y sí, efectivamente, Silvanus, la situación por la que están pasando muchos hombres es injusta o sangrante. No obstante se están dando pasos para intentar corregir esas situaciones injustas y sangrantes

Aquí te dejo la siguiente noticia.

“El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre divorciada que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento en el que una nueva pareja pase a vivir de manera estable con ellos.

La sentencia de la Sala Primera del Alto Tribunal viene a confirmar el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid, y desestima el recurso de la Fiscalía, que entendía que debía prevalecer el interés del menor sobre el de los progenitores.

En el caso de la sentencia, tras el divorcio de una pareja de Valladolid con dos hijos, la madre se quedó a cargo de los menores en la casa familiar, que se había adquirido en régimen de gananciales. Cuando la nueva pareja de la mujer entró a vivir con ellos, el exmarido demandó que se extinguiera el derecho de ella a vivir en ese hogar y que se pasara a liquidar la sociedad de gananciales, una petición que estimó el juzgado de Valladolid y que ahora ha ratificado en casación el Alto Tribunal.

El Supremo considera así que el hecho de que una nueva pareja entre a vivir en el domicilio hace que esa vivienda pierda la condición de “familiar”, aunque en ella sigan viviendo los hijos. “La entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa [...] hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, señala la sentencia recurrida.

El Supremo añade que el derecho a usar la vivienda se mantiene mientras se conserve el “carácter familiar” de la misma y precisa que en este caso ha desaparecido tal condición, “no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”.

La Sala aclara que con esta interpretación no se niega el derecho de un progenitor a rehacer su vida con otra pareja, sino que lo que se cuestiona es que esa libertad pueda usarse en perjuicio del progenitor que ya no disfruta de la casa.

Para el Supremo, que ya dictaminó en una sentencia anterior que el hecho de tener una nueva pareja tras un divorcio permite revisar las pensiones de alimentos a los menores, viene a reconocer ahora que esta circunstancia también altera sustancialmente las medidas que en un inicio se otorgaron para el disfrute de la vivienda. “Una nueva relación de pareja [...] tiene una evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente”, argumenta el fallo.

Afirma además que el hecho de que la progenitora ya no pueda usar la vivienda no perjudica a los hijos, tal y como argumentaba la Fiscalía. En un primer momento, la Sala reconoce que debe prevalecer el interés de los menores y que “las circunstancias materiales”, como puede ser en este caso la vivienda, deben ser objeto de valoración para evitar “un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.

No obstante, añade que esa estabilidad no solo se consigue manteniendo la vivienda familiar, sino también “dando una respuesta adecuada a los problemas económicos que resulten de la separación”. Por todo ello, y tras insistir en que el interés de los hijos es prioritario, defiende que este “no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”, y afirma en que el interés “en abstracto” o simplemente especulativo no es suficiente. Así, defiende que la medida no afecta al derecho que tienen los menores a una vivienda, ni les priva de la custodia de su madre, siempre y cuando se les proporcione una vivienda que “cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro”.

Por último, el Supremo recuerda en la sentencia que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.

LAS RUPTURAS MATRIMONIALES EN ESPAÑA

Un 1,2% más de divorcios. El año pasado se produjeron 97.960 divorcios, un 1,2% más que en 2016. También tuvieron lugar 4.280 separaciones y 100 nulidades, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Mutuo acuerdo. La gran mayoría de los divorcios en España se produjeron de mutuo acuerdo (77,2%), mientras que el 22,8% fueron contenciosos.

El 46% tenía hijos menores de edad. Casi la mitad de los matrimonios que se separaron o divorciaron en 2017 tenía hijos menores, y en el 57% de los casos se asignaron pensión alimenticias.

Custodia. En 2017, la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 65% de los casos, y en el 4,4% de los procesos a los padres. En el 30% restante, se optó por una custodia compartida entre ambos progenitores.

Un saludo
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Legislación sobre el aborto 08 Dic 2019 13:18 #52399

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Hola Estilpon

Me podrías dar los argumentos por los que consideras que se es persona desde el momento de la concepción, y por tanto, no cabe nunca el aborto. Y eso dejando a un lado casos como el que la madre corra peligro de muerte al dar a luz.

Un saludo
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Legislación sobre el aborto 08 Dic 2019 20:54 #52401

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Aunque queda mucho por hacer. Aquí dejo la siguiente noticia que sin duda muchos ya conocerán.


Críticas contra la juez decana de Barcelona por hablar de "denuncias falsas" sobre violencia doméstica

0 Hoy ha habido una nueva víctima: una mujer de 24 años que está en estado de "muerte cerebral"
REDACCIÓN
28/05/2004 19:18
Actualizado a
31/05/2006 09:35

Madrid. (EFE).- Las declaraciones de la jueza decana de Barcelona sobre la existencia de denuncias "falsas o infladas" sobre violencia doméstica fueron hoy calificadas de forma unánime de "desafortunadas" por las instituciones y asociaciones que trabajan en el sector, mientras se registraba una nueva víctima del maltrato.

Una mujer de nacionalidad marroquí de 24 años se encuentra en "muerte cerebral" ingresada en el hospital de Albacete, tras recibir "un fuerte golpe en la cabeza" con una lámpara de mesa con la que presuntamente le atacó su marido.

La magistrada de Barcelona, María Sanahuja, alertó ayer del posible abuso de denuncias falsas por malos tratos por parte de algunas mujeres que se encuentran en proceso de separación y dijo de que "la presión mediática y social" y del Consejo General del Poder Judicial para adoptar medidas de protección ante los presunto delitos deja a los jueces sin margen de maniobra.

Ante sus palabras, la Red de Organizaciones Feministas contra la Violencia Doméstica presentó una queja ante el CGPJ para que abriera un expediente a la juez, a quien exigió que aportara las pruebas que sustentan sus palabras porque había causado "un maltrato institucional de consecuencias impredecibles" para las víctimas.

El portavoz del CGPJ, Enrique López, dijo que no comparte las palabras de la juez sobre la existencia de denuncias falsas porque pueden suponer "un desánimo" para las víctimas, pero explicó que las declaraciones de produjeron en el ámbito de la función gubernativa de la magistrada y no en su función jurisdiccional, por lo que no son susceptibles de reproche disciplinario.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica, Montserrat Comas, aseguró por su parte que no existen estudios que demuestren que haya un porcentaje de denuncias falsas y rechazó que los jueces estén sometidos a la presión de los medios o del CGPJ, ya que el 24 por ciento de las solicitudes de órdenes de protección son rechazadas.

Falta de prudencia

Por su parte, la secretaria general de Políticas de Igualdad, Soledad Murillo, consideró que no es "prudente" decir que las mujeres tienen intención de vadear los mecanismos de la justicia denunciando malos tratos en un proceso de separación y destacó, al igual que Comas, que hay mecanismos que filtran las denuncias fundamentadas. "Pensar que hay abusos en las denuncias es imprudente y ligero y lesiona la imagen de las propias organizaciones judiciales", agregó.

En el mismo sentido, la portavoz socialista en la Comisión mixta de los Derechos de la Mujer, Mariví Monteserín, consideró que es necesaria la prudencia en las declaraciones sobre violencia doméstica cuando "tienen más que ver con impresiones parciales sobre aspectos concretos que con un análisis objetivos de la realidad".

Para el PSOE, "lo verdaderamente preocupante es la realidad oculta", es decir, que la inmensa mayoría de los casos no han salido a la luz porque las mujeres no se atreven a denunciar, una opinión que comparte la Red de Organizaciones Feministas, que recordó que sólo denuncian entre el 5 y el 10 por ciento de las víctimas y lo hacen tras una media de diez años de malos tratos.

El Institut Catalá de la Dona calificó las palabras de Sanahuja de "profundamente desafortunadas" y las achacó a su inexperiencia, pues ayer fue su primera comparecencia pública, aunque "debería haber calculado el impacto mediático y la alarma social" que generaría.

"Estamos seguros de que esta picaresca a la hora de denunciar puede existir, porque hecha la ley hecha la trampa, pero hay que recordar que sólo un 20 por ciento de los casos de violencia salen a la luz y el derecho legítimo de denunciarlos crea a la mujer expectativas que no pueden ser coartadas", explicó Mercé Fernández, adjunta a la presidencia del Institut.

La agresión a la joven marroquí que se encuentra en situación de muerte cerebral en Albacete no fue hoy el único caso de violencia doméstica. La Guardia Civil detuvo a un hombre de unos 30 años vecino de Dos Hermanas (Sevilla) como presunto autor de un delito de violencia doméstica al agredir a su esposa, que se encuentra en trámites de separación y denunció la agresión mientras participaba en la romería de El Rocío.
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 00:15 #52402

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elías escribió:
Hola Estilpon

Me podrías dar los argumentos por los que consideras que se es persona desde el momento de la concepción, y por tanto, no cabe nunca el aborto. Y eso dejando a un lado casos como el que la madre corra peligro de muerte al dar a luz.

Un saludo
Me temo que nunca te va a responder, Elías. Tú comentas el caso de la mujer que corre peligro de muerte. Yo añado el embarazo causado por una violación. Es muy penoso que estemos hablando aún de estos supuestos. Ni sé porqué entro a este hilo. Bueno sí. El Moderador me ha eliminado un mensaje en el que le reía a Xna su ocurrencia contestando a Estilpon. Solo decir que sí contesté a Estilpon. Por si alguien lo duda. A través de la ironía. Vaya a ser que el susodicho se moleste.

Entro ahora para decir que no puedo estar más en desacuerdo con aquéllos que ni siquiera contemplan los supuestos de aborto por las causas legales. No me parece serio, pedagógico, ético. No me parece.
Última Edición: 09 Dic 2019 00:18 por Anuska-.
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 09:14 #52403

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Hola, Anuska

En realidad, no se trataría que únicamente Estilpon nos diera las razones de por qué considera que se es persona desde el momento de la concepción sino que también sería interesante que aquellos que consideren que no se es persona desde el momento de la concepción nos dieran igualmente sus razones.

Un saludo
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 10:49 #52404

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elías escribió:
Hola, Anuska

En realidad, no se trataría que únicamente Estilpon nos diera las razones de por qué considera que se es persona desde el momento de la concepción sino que también sería interesante que aquellos que consideren que no se es persona desde el momento de la concepción nos dieran igualmente sus razones.

Un saludo


Lo que ocurre, al menos me parece así, es que las razones para abortar son más individuales, cercanas a la libertad personal, al hecho de que el nonato ha sido creado por uno mismo y, por lo tanto, igualmente puede ser rechazado. Razones individuales y en favor de la libertad individual: la violación, el peligro de muerte, la incapacidad económica para mantenerlo, problemas de enfermedades, etc.

Sin embargo, para no abortar se basan más en el peso moral del acto (de ahí que se trate de centrar el tema en si se está “matando a una persona”, incluso por encima de cualquier otro supuesto, como la violación). Quiero decir que la confrontación es irresoluble porque se parte de perspectivas diferentes.


Saludos.
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 11:27 #52405

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En cuanto al punto 4, y aunque no estoy del todo seguro, diría que tienen razón quienes han defendido que el hombre debería hacerse responsable. Si nos centramos en la mujer, ella es la única responsable de su situación, ya que pudo abortar y no lo hizo; pero si nos centramos en el niño, de su situación son responsables ambos padres. Es cierto que la madre decidió no evitar la situación del niño, pero las acciones del padre también llevaron a dicha situación. El hombre no tiene, en el caso 4, ninguna responsabilidad para con la situación de la mujer pero sí para con la del hijo.

Pasando a otro tema, aunque aceptemos que se pueda determinar si el feto es un ser humano o no, estoy cada vez más convencido de que esa no es la cuestión importante. Se dan tres posibilidades:

1) Las razones por las que está mal matar personas son esenciales al hecho de ser persona y bastan para ser persona. En ese caso, determinar si el feto reune dichas características sería determinar si es o no una persona.

2) Las características por las que está mal matar personas son esenciales a ser persona, pero no son suficientes para serlo. En dicho caso, podría ser que el feto no fuera una persona pero que aún así estuviera mal matarlo. Esta opción podría defenderla alguien que creyera, por ejemplo, que está mal matar personas por el simple hecho de que son seres vivos.

3) Las características por las que suele estar mal matar personas no son esenciales al hecho de ser persona. En ese caso, podría ser que el feto fuera una persona pero que aún así el aborto no estuviera mal. Quienes creen que está mal matar personas porque son seres conscientes pueden creer que no está mal matar a alguien que ha quedado vegetal si él dejó dicho que se hiciera así.

Por tanto, creo que lo relevante es determinar las características que hacen que esté mal matar personas y preguntarse si el feto las tiene.
Última Edición: 09 Dic 2019 11:30 por rdomenech31.
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 13:16 #52407

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Hola Silvanus

Personalmente considero que no puede establecerse dicha diferencia. Es que precisamente el hecho de abortar por los supuestos (y sin esos supuestos) de violación, peligro de muerte, incapacidad económica, enfermedades, etc. ya supone el tener que realizar una valoración moral de acuerdo a unos valores que se defienden. Es decir, no creo que en ningún tipo de decisión actué una especie de libertad pura o voluntad pura personal al margen de cualquier tipo de valoración moral. O dicho de otra forma, y disculpa si te malinterpreto, no creo que una mujer decida abortar por una presunta libertad personal que cuando se le pregunta: ¿Por qué abortas? conteste algo parecido a: “Porque puedo. Y como puedo, lo hago”

Considero que en las razones como la violación, peligro de muerte, etc, no sólo hay un encadenamiento lógico o racional, sino que con ellos, hay entreverados multitud de valores y decisiones morales por las cuales una mujer considera que lo “mejor” es abortar. En cualquier caso, y si fuera como nos dices, se estaría haciendo una valoración por la cual la libertad individual estaría por encima de cualquier otra razón. Sí, sería una transvaloración. Pero seguiríamos moviéndonos en el ámbito de los valores.

Desde mi punto de vista en el hombre la inteligencia, el sentimiento y la voluntad no son tres entidades sino tres dimensiones de una y única realidad. Se intelige, se siente (emociones) y se desea todo a una. El hombre valora absolutamente todo porque no puede dejar de hacerlo como no puede dejar de respirar.

Pero es que además, y según lo veo, cuando alguien decide no abortar las razones son tan individuales, cercanas a la libertad personal, y debido al hecho de que el nonato ha sido creado por uno mismo, y por lo tanto, igualmente puede ser acogido. No veo el por qué la decisión de no abortar es menos libre o por qué la mujer que decide no abortar tiene su libertad personal más disminuida.

Hay una cuestión que me resulta sumamente interesante y es cuando nos dices: “Sin embargo, para no abortar se basan más en el peso moral del acto (de ahí que se trate de centrar el tema en si se está “matando a una persona”, incluso por encima de cualquier otro supuesto, como la violación).”

Precisamente por eso distinguí entre lo que he denominado “dogmatismo” moral y éticas de la responsabilidad. Para aquellos que consideren que los principios morales son absolutos no cuenta en la decisión moral ni las circunstancias desde las cuales se toma dicha decisión moral como no se tiene en cuentas las consecuencias de adoptar una determinada decisión moral. Si una persona considera, y desde unos principios morales, que la vida posee un valor absoluto entonces considerará que no existe ninguna circunstancia por la cual debamos de abortar.

Mientras que en las éticas de la responsabilidad sí que se han de tener en cuenta tanto los principios morales (que ya no son considerado absolutos) tanto como las circunstancias como las posibles consecuencias que se deriven de una determinada toma de decisiones. Es decir, desde una ética de la responsabilidad si que puede estar justificado abortar en caso de violación (pero es una cuestión que cada cual deberá de valorar).

¿Que quiero decir con todo ello? Pues que no considero que para no abortar las personas se basen más en el peso moral de un acto que aquellas personas que sí que deciden abortar. Ambos, y desde mi punto de vista, se basan igualmente en el peso del acto moral que van a realizar. Lo que ocurre es que no comparten el mismo tipo de ética o que dan más o menos preponderancia a unos determinados valores.

Un saludo
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Legislación sobre el aborto 09 Dic 2019 13:52 #52409

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Hola, rdomenech31

Dices: “Pasando a otro tema, aunque aceptemos que se pueda determinar si el feto es un ser humano o no, estoy cada vez más convencido de que esa no es la cuestión importante. Se dan tres posibilidades:


En principio hacer una matización. Desde mi punto de vista “ser humano” no es sinónimo de ser “persona”. Desde mi punto de vista se puede ser un ser humano pero no ser ya una persona cuando se produce una severa e irreversible desestructuración cerebral. Pero bueno, ésta sería ya otra cuestión. Como sería otra cuestión de si sería legítimo aplicar una eutanasia activa directa sobre un ser humano que ya no es persona o incluso siéndolo.

Desde mi punto de vista saber si una realidad es personal es la cuestión más importante. Pero el que sea la más importante no significa que sea lo único que haya que tener en cuenta a la hora de abordar los problemas morales relacionados con el inicio y el final de la vid. Pero eso sí, y por ello lo considero la cuestión más importante, si no sabemos de qué tipo de realidad hablamos (en su aspecto ontológico) difícilmente podremos abordar los problemas.

Aunque en una cuestión te doy absolutamente la razón, y es que en muchos casos, pero no ya el concepto de persona, sino el de la dignidad humana asociada al concepto de persona, se convierte en un término vago y confuso. Así escucharemos que se está a favor como en contra de la eutanasia activa directa por la dignidad humana. Es decir, tanto lo que están a favor (muerte digna) como lo que están en contra (por la indignidad que ello supondría) apelan a la dignidad para defender tanto lo uno como lo otro. Y si por dignidad humana se debe acabar con la vida humana como por dignidad no se debe entonces qué demonios es la dignidad humana.

Un saludo
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Legislación sobre el aborto 10 Dic 2019 21:36 #52417

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No me parece una medida coherente. ¿Escuchar los latidos del feto cuando se está dentro de los plazos legales del aborto?. Esta medida es simplemente perversa.

Ya bastantes fantasmas tiene una mujer con los que lidiar cuando va a llevar a cabo su decisión, como para que encima el Gobierno te obligue a mirar/escuchar un vídeo de algo que supuestamente ese mismo Gobierno ha permitido.

No es justo que el Gobierno ponga medidas extra. Una mujer nunca aborta como si fuera a la peluquería.

La mujer se tiene que atener a lo que su Gobierno decrete. En cada país una decisión. Habrá que atenerse a ella.

Las mujeres nos quedamos preñadas por muchísimas causas. Violación, DIU,s mal colocados, fallo en los anticonceptivos, noche loca, etc, etc. Y sí. Claro que los métodos anticonceptivos están a la orden del día.

Tenemos una mujer. Se ha quedado embarazada por el motivo equis. Ella es la primera que va a sentirse mal. Seguramente sea ella la que durante un par de días baraje la idea de ese embarazo. Ella será quien decida si lo va a contar y a quien. Ella únicamente es quién va a compartirlo. Ella lo va a compartir con quién decida.

Por supuesto en este primer periodo es ella únicamente quién decidirá el futuro de ese embarazo. Si tiene la suerte de vivir en una sociedad donde no se castiga una relación fuera del matrimonio, podrá decidir si decirlo a su “íntimo amigo”, familia, su amiga más íntima o su asociación de vecinos. Es ella la que va a decidir.

Si no tiene la suerte de decidir, simplemente seguirá embarazada. Y sobre ella caerá todo el peso de la justicia de su país. Da igual si es violada o no. Da igual si hubo unas relaciones sexuales sin fin a futuro. Ella es la que va a llevar la carga.

¿Hacemos a la mujer responsable final de cualquier encuentro sexual?. ¿Hacemos que sea únicamente la mujer la que sea responsable de un encuentro sexual?. ¿Sólo la mujer es quién debe cargar con “la culpa” de cada uno de los encuentros?.

Para nada. Definitivamente el Estado es quien debe velar por toda esta problemática. ¿Estoy de suerte porque pertenezco a un Estado donde se me reconocen supuestos?. Sí.
¿Tengo que abandonar a mis hermanas en cuyos Estados no se le reconoce ningún supuesto?. Evidentemente no.
Me hago feminista y comienzo a hacer visible las diferencias.
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