A mi juicio, el debate entre Agamben y Nancy, al menos en los términos en los que lo han planteado ellos mismos, no tiene mucho recorrido.
Creo que se han apuntado cuestiones más interesantes en algunas de las intervenciones de este hilo, como el hecho de que las sociedades del presente están organizadas alrededor de una tecnología que gira alrededor de la seguridad.
Por otra parte, existen ciertos peligros asociados a la declaración de Estado de Emergencia o de Estado de Excepción: la situación de anomia, el tránsito desde el Estado de derecho al Estado de seguridad. Agamben describe así el
Estado de Excepción «[...] no es una dictadura (constitucional o inconstitucional, comisarial o soberana), sino un espacio vacío de derecho, una zona de anomia en la cual todas las determinaciones jurídicas y, sobre todo, la distinción misma entre público y privado son desactivadas».
Agamben afirma que ese espacio vacío se ha vuelto necesario para el ejercicio del poder y para el orden jurídico. Esto significa que los gobiernos y los ordenamientos jurídicos tienen la necesidad de la anomia, lo cual es, cuando menos, paradójico.
Los actos gubernamentales que se llevan a cabo en ese espacio de poder carecen de definición jurídica: «En cuanto que no son ni transgresivos ni ejecutivos ni legislativos, parecen situarse, con respecto al Derecho, en un absoluto no-lugar», escribe Agamben.
Sin embargo, algunos juristas definen ese espacio anómico como «fuerza de ley».
Lo que ocurre es que se libera una fuerza «separada de la ley». De modo que, en un espacio anómico, nos las vemos con que distintas facciones pueden competir entre ellas para apropiarse de esa nueva fuerza liberada como si se tratara de un «grado cero» de la ley.
Creo que es esto lo que desautoriza precisamente la supuesta gran intuición de Agamben, es decir, que el Estado de Excepción se ha convertido en forma permanente y paradigmática de gobierno: si estamos siempre frente a un cambio de paradigma y esa práctica se ha convertido en habitual, desde los atentados de 2001 a los de Reino Unido y París, ¿por qué no vemos no sólo cruentas luchas entre facciones políticas, sino también refundaciones del ordenamiento jurídico a partir de esa «fuerza de ley» y de ese «grado cero» de ley?