Puede que no me expresara bien del todo, pues hablé de la separación de poderes como "el referente de un sistema democrático"; evidentemente, no ha democracia sin elección por sufragio universal, libre, directo y secreto, como no la hay tampoco sin respeto de los derechos humanos civiles y políticos. Obviamente, yo me refería al "sistema" institucional de las democracias. Por eso el régimen franquista no superaba los estándares mínimos para ser considerado democracia.
No entiendo muy bien, Thunderbird, lo que quieres decir: al Presidente de Francia lo eligen los franceses, entre otras cosas, para que acuda al Consejo europeo a aprobar directivas y reglamentos; al diputado por Zamora lo eligen los zamoranos para que acuda al Congreso de los Diputados a aprobar leyes españolas. Creo que ambos han sido elegidos democráticamente (desde el punto de vista formal). Y tienen legitimidad para ejercer dichas funciones, la primera derivada del Tratado de Roma y la segunda derivada de la Constitución española. La palabra que utilizas, "soberanía", es precisamente una de esas palabras que no tienen un contenido claro y que se utilizan para reconducir la UE a un modelo institucional de tipo estado-nación. Porque si por soberanía se entiende, como lo hago yo, disponer de facultades irresistibles (desde el punto de vista institucional, pues ya sabemos que ante los tanques y misiles no hay soberanía que aguante), la UE las tiene en Francia y en España. Ni el Gobierno, ni las Cortes ni el Tribunal Supremo pueden oponerse legalmente a los dictados de la UE ni a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión. Eso es soberanía, me parece a mí, aunque sea transferida voluntariamente por los Estados miembros y pueda ser recuperada abandonando la Unión; pero mientras no lo hagan, hay una cesión de soberanía. Eso no veo que guarde relación con la legitimidad que tengan los Jefes de Estado y de Gobierno para, ejerciendo las potestades que les concede el Tratado de Roma, legislar mediante reglamentos y directivas. Y no creo que les falte legitimación democrática a Jefes de Estado y de Gobierno que han sido elegidos todos ellos mediante sufragio universal, libre y secreto por los ciudadanos de sus Estados (aunque algunos directamente, como el Presidente de Francia, y otros indirectamente, como el Presidente del Gobierno español).
Respecto de los Tratados Internacionales, quizá no fui demasiado explícito y eso puede dar lugar a confusiones. Es cierto, como dices, que algunos Tratados (no todos) requieren o bien autorización previa al Gobierno para firmarlos o bien una ratificación posterior por las Cortes del Tratado ya firmado. Pero siempre los suscribe el Gobierno, no el Presidente de las Cortes, y la intervención, sea ex ante, sea ex post, de las Cortes no siempre se requiere. Por ejemplo, si no me falla la memoria (si no, que alguien me corrija), el Concordato con la Santa Sede no ha sido nunca ratificado por las Cortes. El Vaticano ha sido siempre muy adicto a esta figura porque le deja a salvo de cambios en la composición de los parlamentos nacionales: sólo se puede cambiar de mutuo acuerdo entre el Estado español y el Estado vaticano.
Pero lo que aquí importa es que el orden jurídico internacional es inmune al orden jurídico interno de los Estados. Aunque el Gobierno de España se saltase a la torera el mandato constitucional de solicitar permiso a las Cortes para suscribir un Tratado determinado, aunque no lo haga, eso podrá tener consecuencias políticas internas en el país, pero no afecta a la obligación del Estado de cumplir sus compromisos. El o los otros Estados que suscriben el Tratado no pueden ser obligados a analizar la legislación interna de todos los países; les basta con saber que quien firma es el Presidente del Estado o del Gobierno para saber también que, con su firma estampada en el Tratado, el país estará obligado a cumplir los compromisos dimanantes del Tratado. A eso me refería al decir que el "poder legislativo" en Derecho internacional público corresponde al Gobierno y es más potente (¿más soberano?) que el poder legislativo interno (Cortes) pues lo que éste pueda legislar al respecto no tiene efecto alguno contra el Tratado que suscribió el poder ejecutivo. Naturalmente, siempre que el Tratado no se firme con la cláusula de que está sujeto a ratificación por el Parlamento; pero eso es otra cuestión, pues en tal caso el acuerdo, como a veces ocurre tanto en los Tratados internacionales como en los contratos privados, está sometido a una "condición suspensiva" y lo que ocurre es que no estrará en vigor hasta que se produzca la condición. Esa condición puede ser, como en el caso que citas, la ratificación por el Parlamento, como puede ser, y es relativamente frecuente, una cláusula del tipo de que no entrará en vigor hasta que no hayan suscrito el Tratado (abierto a la adhesión de otros países no firmantes), por ejemplo, 20 países.
De todas formas, al referirme a esta cuestión sólo pretendía en mi mensaje anterior dar una explicación histórico-institucional de esa "anomalía" de la Unión consistente en que el poder legislativo lo ejerzan los Jefes de Estado y de Gobierno y no el Parlamento Europeo. La configuración inicial de la CECA (Tratado de París) y la CEE (Tratado de Roma) como Tratados internacionales creo que explican ese hecho y por eso me referí a ello.