Según el artículo 51 del Reglamento de pruebas presenciales de la Uned:
"Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y la misma hora. En tal caso el interesado deberá solicitarlo en el momento que entregue el ejercicio que le da derecho a ello, momento en el cual el Tribunal comprobará que tal coincidencia se produce de hecho."
"Excepcionalmente, el Presidente valorará la solicitud de realizar el examen por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva, y la concederá o denegará, consultando en su caso, al resto del Tribunal."
Dentro del supuesto de excepcionalidad del segundo párrafo tiene entrada tanto el caso de no poder asistir por causas laborales como por causas relacionadas con la salud. Para el primer caso, se requiere justificante de tu empresa o de tu jefe en el que se haga constar motivadamente que tu presencia en el lugar del trabajo en esa fecha no puede ser excusada y, en el segundo caso, se requiere certificado médico.