Yo creo que más allá de las peripecias del juego político que nos traemos en España, podemos analizar la situación creada desde un punto de vista filosófico.
La Ética de Kant, en mi opinión, tiene una impronta fuertemente jurídica. Kant entiende la Ética como un conjunto de reglas de "obligado cumplimiento" por el ser moral. Ciertamente la infracción contra las normas éticas no lleva aparejada una pena jurídica, pero no por ello dejan de ser categóricas, es decir, ineludibles.
Es difícil pensar en un imperativo categórico (en una máxima universal de conducta) dentro de la continua e innumerable secuencia de toma de decisiones que uno tiene que ir tomando en la vida diaria. Pero sí que es relativamente fácil pensar en un imperativo categórico como una ley abstracta, establecida y fijada previamente a cualquier toma de decisión, y a la que esta debería someterse.
A este respecto también me gustaría traer a colación el principio del "velo de ignorancia" a que se refiere John Rawls en su Teoría de la Justicia, que debería subyacer a toda norma jurídica reguladora de un sistema político. En el fondo es lo mismo que pide Kant: a la hora de establecer una norma (social, política o ética) hay que hacer caso omiso (¡si es que se pudiera hacer tal cosa!) del interés particular del sujeto legislador y aprobar una norma que pueda regir con carácter universal, fuese cual fuese la posición concreta del sujeto en la sociedad en cada situación particular.
Analicemos bajo esta óptica filosófica (y dejando de lado la lucha política particular del momento y las pulsiones sectarias de cada cual) los recientes sucesos en el Tribunal Constitucional y emitamos un juicio moral al respecto.
En contra de lo que se suele argumentar, la decisión del TC solo versaba sobre la solicitada adopción de una medida cautelar que impidiera que se aprobase en las Cortes una norma sin que antes hubiese sido adecuadamente tramitada. En particular, la forma de trámite de un par de enmiendas que reformaban la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, era tachada por el recurrente (el Partido Popular) de dos defectos:
1) Se tramitaban como proposición de Ley, no como proyecto de Ley. La tramitación como proposición de Ley, en vez de como proyecto de Ley, omite el trámite de informe previo (preceptivo pero no vinculante) del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial sobre el texto que se pretende aprobar.
2) Se tramitaban como enmiendas a una proposición de Ley que regula otra cuestión (Código Penal) lo que impide la presentación y discusión de enmiendas en las Cortes. Son lentejas, o las coges o las dejas.
Así que la cuestión filosófica es: ¿es moralmente admisible aprobar la modificación de las citadas Leyes Orgánicas de esa forma? Ciertamente la respuesta debe ser negativa. Si queremos, como Kant, que las normas no obedezcan a intereses particulares de sus promotores, sino a intereses universales, ciertamente el disponer de cuantos más informes técnicos se pueda, es absolutamente deseable. En tales informes se analiza la realidad objeto de legislación, se estudian precedentes y otras normas de Derecho comparado (vigentes en otros países) y, por tanto, se ofrece una perspectiva amplia para poder evaluar la pertinencia de la norma.
Por otro lado, al poderse presentar enmiendas por otros grupos parlamentarios, la perspectiva se amplia, pudiéndose escuchar otros puntos de vista, lo que enriquece la aspiración a la "universalidad" de la norma. Al escuchar a grupos políticos opuestos, se hace una simulación dialéctica del "velo de ignorancia", pues cada parlamentario podrá (si es que escucha a los otros) evaluar que tal vez en su situación actual esa norma le favorece, pero tal vez mañana se encuentre en una situación más precaria (políticamente hablando) y su propia ley, en manos de sus rivales, se vuelva en su contra.
En conclusión, parece un imperativo categórico en el orden legislativo una máxima de conducta como esta: "legisla siempre haciendo acopio de la máxima información posible sobre los efectos que puede tener la norma que vas a aprobar, y escucha a quienes se oponen a esa norma para intentar comprender los motivos de su oposición, porque tal vez mañana te encuentres tú en su situación de minoría".
¿Cómo va a ser moralmente admisible que se legisle con el menor conocimiento posible de los efectos de la norma o sin haber escuchado a las personas y grupos sociales y políticos que entienden estar siendo perjudicados por dicha norma? Es evidente que si se actúa de esta forma no se persigue un interés general (que es el objetivo de una norma) sino un mero interés de parte (posiblemente de calendario electoral o de permanencia a toda costa en el poder mediante el favorecimiento de los grupos que apoyan al político impulsor de la norma).
No voy a entrar en los aspectos de técnica jurídica y en los puntos dudosos que suscita la actuación del Tribunal Constitucional, porque eso, al menos filosóficamente, pasa a un segundo plano. Solo mencionar de pasada que la división en bloques de los magistrados, votando conforme al "mandato" del partido al que deben el cargo, dice muy poco en favor de la calidad moral de tales magistrados, y suscita la sospecha de que también los magistrados votan conforme a su interés particular y no conforme a la ley moral.