El Genio maligno escribió:
Creo por eso, que la diferencia entre "legalizar" o "proscribir" la prostitución se vincula a un presunto debate sobre "restringir" o "ampliar" libertades sexuales, que en absoluto es lo que se disputa. Si así lo fuese, no sería equiparable el marco de la esclavitud a la de la prostitución. Si lo es es porque aquí la idea clave es la de la posibilidad de "vender" o "alquilar" una mercancía, que en este caso es el cuerpo. El problema de la legalización tiene que ver con la dimensión pedagógica de las leyes, cuya relación a lo ético es bidireccional: lo "justo" se presume para hacer la ley, pero la ley socialmente vincula la ley a lo justo, y por eso cualquier ley -por la misma naturaleza social del hombre- va sedimentando con el paso del tiempo la legitimación de una práctica. En este caso el de la mercancía femenina.
En el caso de la esclavitud, y en el caso de que no aceptaseis la legalización de la misma, exactamente ¿cuál de esos tres principios, en relación con la esclavitud, no aceptaríais?¿Lo aceptaríais, en cambio para la legalización de la prostitución?
Recojo con gusto tu guante, Genio Maligno. En realidad es un placer debatir con argumentos serios.
Estoy de acuerdo contigo en que aquí hay un debate “oculto” o subterráneo sobre la libertad sexual. Y estoy de acuerdo en que, en la medida de lo posible, hay que dejar eso a un lado para no distorsionar las perspectivas mezclando asuntos de naturaleza diferente.
Y estoy también de acuerdo contigo en que la ley supone, en el imaginario colectivo, un muestrario de conductas que están bien y están mal, y se retroalimenta el círculo vicioso de que si algo es legal es porque es justo y, si es justo, tendrá que ser legal. Pero, al menos en lo que a mí respecta, ya he dicho varias veces en el foro que la “justicia” es una de las grandes falacias del Derecho. No hay algo así como “Justicia”, excepto una construcción sociocultural. Esa identificación ley-justicia no tiene fundamento alguno filosófico, de acuerdo; pero tampoco la tiene una posible identificación legitimidad-justicia. La “legitimidad”, como opuesta a “legalidad” es sólo la pretensión de cambiar legalidad presente por legalidad futura (a que se aspira); pues desde el momento en que se convierta en legalidad
de facto ya no puede aspirar a ostentar la legitimidad que pretendía cuando era una aspiración de superación de la legalidad positiva; también he hablado sobre ello a cuenta de la imposibilidad de aceptar una “última palabra” que expuso brillantemente Lyotard en “
Le différend”. Es la vieja distinción que se hace en Derecho entre
de lege condita y
de lege ferenda. Pero toda ley llamada a ser traída aspira a ser ley puesta; es decir, a ser legal pero ya no legítima del todo.
Pero creo que tu analogía entre prostitución y esclavitud es una falsa analogía, a efectos de lo que estamos discutiendo.
1. Se trata de regular (y regularizar) una situación
de facto. Más allá de una cuestión cuantitativa, creo que, hoy en día, en las sociedades occidentales contemporáneas, la prostitución es una cuestión de hecho; pero no lo es la esclavitud. En consecuencia, no veo por qué habría de darse cobertura legal a una cosa que no existe (la esclavitud), lo que sí parece razonable para una cosa que sí existe (la prostitución).
2. La venta de servicios que conllevan utilización del propio cuerpo. Hay una gran diferencia entre un contrato instantáneo, cuyo cumplimiento se produce
uno ictu, y un contrato de tracto sucesivo, que vincula en el tiempo. Desde el punto de vista de los valores vigentes y generalmente admitidos en nuestra sociedad (que son los que deben determinar el sentido de las leyes) es admisible prestar el cuerpo para una acción concreta (por ejemplo, un modelo para rodar un anuncio de colonia); incluso es admitido el prestar de forma continuada un servicio corporal durante ciertas horas al día (por ejemplo, un estibador del puerto); pero no es admisible la contracción de una obligación de hacer continuada en el tiempo durante todas las horas del día (aunque sí resulta admisible una obligación de no hacer). Se entiende (creo que con razón, según los parámetros de la cultura occidental acerca de la autonomía y la heteronomía) que una prestación no continua no compromete la autonomía esencial del sujeto moral, sin la cual dejaría de serlo; pero que una prestación continua y prolongada convierte al ser humano en heterónomo. Desde este punto de vista, la prostitución y la esclavitud pertenecen a niveles distintos.
3. Naturaleza contractual. Conforme con lo que acabo de exponer en el punto anterior, la prostitución sí puede ser objeto de contrato (admitido y regulado por la ley), pero la esclavitud no, pues al conllevar una pérdida absoluta de autonomía (juego de la voluntad) se convierte en tráfico de
res extra commercium y, por tanto, en contrato inadmisible.
En otro orden de cosas os adjunto una traducción que he realizado del cuento de Guy de Maupassant, “En el borde de la cama”, que da pie al episodio de Visconti en
Boccaccio 70; es bastante corto y creo que merece la pena su lectura, pues plantea interesantes interrogantes sobre las relaciones matrimoniales y sexuales.