Buenos días,
Antes de entrar en materia y justificar lo que ahora expongo, quiero decirle a IRM28, que
Sí es posible la anulación de matrícula.
En cuanto a los respuestas de David y Conrado: David aduce que no es posible la anulación de matrícula (y supongo que por deducción natural a lo que expuso anteriormente en cuanto a la modificación de la misma),
esto no es cierto, dado a que "oficialmente" en la normativa de Admisión/Modificación de matrícula no expone nada referente a la anulación de la misma; esto es así, porque se trata de 2 procedimientos distintos e independientes (en cuanto a la forma - obviamente, no es posible que exista anulación si previamente no hay inscripción ).
Como se trata de procedimientos administrativos, se basan en la normativa vigente como tal (Ley 39/2015...), y como son independientes en el alta/modificación no te tiene porque mencionar la anulación (lo hace sólo en determinados casos ej. impago, te puede llevar a la anulación automática).
No obstante, este es el link que puede usar IRM28, donde aparecen los impresos que debe cumplimentar para solicitar tanto la anulación como la devolución del importe:
portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,31...ortal&_schema=PORTAL
Si hay algún problema con el link, se puede ir a través del apartado "Atención al estudiante" de la página principal de la UNED y en el menú de la izquierda, abajo del todo pinchar en "Modelos de solicitudes"
Ahora bien, una cosa es solicitar la anulación de la matrícula y otra muy distinta a que ésta sea aceptada (dependerá del momento que se solicite); en el caso de IRM28,
supongo que no habrá mayor problema en que le devuelvan todo el importe, dado a que todavía no se abrió la plataforma ALF 2017/18, y por lo tanto no hizo "consumo" de ninguna clase de la matrícula (si solicitase la anulación en diciembre, la cosa cambiaría sustancialmente, dado a que por ejemplo si ha disfruta de parte del contenido de la misma). En caso de ser aprobada la anulación, la administración de la UNED deberá dictar resolución de la misma; con esto quiero decir, que la devolución del importe no tiene la misma "rapidez" que el pago, probablemente tarde algunos meses (habitualmente 3).
En cuanto la respuesta de Conrado, me parece que en esta ocasión (nada habitual en él), habló más desde la intuición y el corazón (dicho vulgarmente de acuerdo al folklore popular o doxa), que si hiciese una investigación referida al tema. En mi opinión, no hay que ser tan extremista y antes de llegar a una alternativa judicial (Contencioso en este caso), antes hay que agotar la vía administrativa, que no se agota del todo con la matrícula (y menos aún cuando no se ha iniciado el periodo efectivo de la misma). Todavía quedan instrumentos inter-procidementales, antes de recurrir a un juez.
Con todo esto y lo principal es haber servido de ayuda a IRM28 que supongo que estará bastante nervioso ante la posibilidad de no recuperar lo invertido, pero creo y espero que sea así, no tendrá ningún problema. Antes de rellenar ningún formulario de los expuestos, le sugiero que acuda a la secretaría de su centro asociado más cercano o se ponga en contacto por teléfono con el ellos o con el Vicerrectorado, para una mayor aclaración del tema.
Un cordial saludo