No sé si resulta muy pertinente este mensaje en este hilo (si los moderadores lo consideran oportuno, puede moverse a otro o abrirse uno nuevo), pero ya que hablamos de Marzoa, debo decir que no he leído su libro sobre Historia de la Filosofía griega, pero sí algún otro texto suyo, que da pistas sobre el valor intrínseco que pueda tener su filosofía propia, que, en mi opinión, no es demasiado. Tuve ocasión, en un trabajo que realicé para la asignatura Historia de la Filosofía Moderna, de comentar un artículo suyo aparecido en el número 18 de la revista “Éndoxa” (Martínez Marzoa, Felipe, Algunas conexiones de la teoría kantiana del Derecho, Éndoxa, 18, 273-282, UNED, Madrid, 2004), sobre lo moral y lo político en Kant; todo el mundo puede leer el artículo, que está disponible en abierto en internet, para formarse una opinión del interés que le puede despertar este autor. Reproduzco a continuación mis comentarios:
Introduce Martínez Marzoa dos términos que en su interpretación de Kant son básicos, pero que no aparecen en los textos del propio Kant: la “decisión” y la “conducta material”; estos dos conceptos le van a permitir diferenciar de forma terminante entre la esfera de lo ético y la esfera de lo jurídico. En efecto, Martínez Marzoa, siguiendo en esto la línea tradicional (aunque no necesariamente compartida por Kant) de distinción entre la norma moral y la norma jurídica, caracteriza la norma jurídica como la norma susceptible de imposición coercitiva por el Estado, mientras que la norma moral sólo cuenta con el apremio interior del sujeto. La decisión se mueve en el ámbito puro y trascendental, es decir, más allá de lo fáctico: “la decisión es (no por proclamación doctrinal alguna, sino tautológicamente) inaccesible a la coacción” y ello porque, al moverse la decisión en el ámbito trascendental, la posible violencia o coerción ejercida sobre el sujeto en un contexto determinado no forma parte de aquélla, sino que es un dato con el que el sujeto cuenta para materializar una decisión que es, de inicio, puramente formal y, por lo tanto, está más allá de la coerción que no es sino un hecho más a considerar. Es decir: el sujeto moral contempla un conjunto de hechos, una situación fáctica, y adopta una decisión al respecto que se convierte en una conducta material de acción sobre esa situación fáctica, modificándola y dando lugar a una nueva situación fáctica. “El camino que de verdad conduce kantianamente a la noción del derecho y de lo jurídico es un camino que excluye toda posibilidad de que de lo ético se derive algo jurídico y, una vez demostrado que de todos modos tiene que haber una esfera de lo jurídico, toma como principio de tal esfera no otra cosa que la mencionada exclusión (si se quiere autoexclusión) del criterio ético en ella”; es decir, que lo jurídico se define por vía de negación de lo ético, siendo jurídico lo que no es ético; entonces, si la esfera de lo ético es la de la decisión, la de lo jurídico es la de la conducta material, el establecimiento por el Estado de leyes que permitan la concurrencia de conductas individuales incompatibles entre sí, problema que no se presenta en el mundo moral, pues no hay posibilidad de concurrencia incompatible de decisiones individuales, ya que éstas se agotan en la esfera de lo trascendental sin pasar nunca a un mundo real empírico donde sólo se manifiestan conductas materiales. En concreto la filosofía del derecho consistirá en determinar la legitimidad de las leyes reguladoras y limitadoras de conductas materiales: “yo he de poder hacer todo aquello tal y bajo condiciones tales que el hecho de que yo lo haga no sea incompatible con que cualquier otro bajo las mismas condiciones pueda también, si quiere, hacerlo. Esta es la frontera entre legitimidad e ilegitimidad en materia de posible coacción, y, por lo tanto, es el «derecho»” y, bajo esos presupuestos, “el principio kantiano del derecho no podría jamás ser algo de lo cual, por así decir, debiesen deducirse las leyes de un Estado; se supone que éstas (o lo que se pretende tal) se encuentran ahí contingentemente como resultado de luchas asimismo contingentes; el principio general del derecho sirve para someterlas a análisis crítico desde el punto de vista de en qué medida eso que hay está siendo en verdad un Estado”. No se puede negar que esa separación que hace Martínez Marzoa entre decisión y conducta material tiene un firme apoyo textual en Kant, en particular en su conocida “buena voluntad” como lo único dentro del mundo “bueno sin restricción alguna” (GMS A-1). Pero quedarse ahí es reducir la doctrina moral kantiana a una estructura descarnada y esquemática. Pues no puede concebirse ética alguna sin pensar en una aplicación a algo; no puede concebirse un deber formal sin un objeto sobre el que aplicar la acción. Y, aunque puede acusarse a Kant, conforme a esa doctrina de la buena voluntad al margen de la conducta material que conlleve y los resultados que acarree, de propugnar el fiat iustitia et pereat mundus, “es evidente que si desaparece el mundo ya no es posible hacer justicia alguna. Más aún, un ser moral quiere que haya mundo, aunque eso le trajera perjucio, porque el mundo es el terreno necesario para la realización de la ley moral y de la libertad, nos dice Kant” [Rivera de Rosales, Jacinto, La moralidad: Hegel versus Kant (I)]. Es decir, no puedo tomar una decisión moral sin tener en cuenta las consecuencias que eso acarrea sobre el mundo, cuestión en la que incidió especialmente el último Kant.
En efecto, la imputación de tautológica a la moral kantiana, como se aprecia claramente en Martínez Marzoa, aunque esa crítica ya hemos visto que procede de Hegel, supone que la decisión moral, la determinación del deber es previa, anterior e inmune a toda consideración externa al propio sujeto. Pero eso es una mala interpretación del sistema moral kantiano. En efecto, si tomamos la formulación del imperativo categórico de la Crítica de la razón práctica (A54): “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal” se trata de una tautología si lo interpretamos así: “si todo el mundo tiene que hacer A (principio de una legislación universal), entonces yo tengo que hacer A (máxima de mi voluntad individual)”. Pero no es ese el sentido del imperativo kantiano sino este otro: “si yo tengo que hacer A (máxima de mi voluntad individual) entonces todo el mundo tiene que hacer A (principio de una legislación universal)”; en efecto, el imperativo kantiano no va desde lo universal a lo individual (tautología), sino de lo individual a lo universal. Y bajo esta interpretación desaparece la tautología: “si todos los hombres son mortales, entonces yo soy mortal” es una tautología, pero no lo es “si yo soy mortal, entonces todos los hombres son mortales”; no es lo mismo decir “si todos los hombres deben hacer A entonces yo debo hacer A” que decir “si yo debo hacer A, entonces todos los hombres deben hacer A”; el imperativo categórico kantiano responde a esta última formulación. Si pretendo pasar de lo individual a lo universal, antes tengo que evaluar si yo soy un elemento cualquiera de la humanidad (y entonces puedo dar el paso universalizador de mi máxima) o si concurre alguna circunstancia en el yo que propone la máxima que impida su universalización o que implique que la universalización deba ser sometida a ciertos condicionamientos o excepciones. Es decir, que ya hay que introducir un “valor” antes de universalizar la máxima; tengo que evaluar mi relación con el resto de la humanidad, tengo que tener una concepción de lo que es un “hombre” y bajo qué aspectos todos los hombres somos iguales y bajo qué aspectos somos diferentes; y eso hace que el imperativo categórico kantiano no sea, en sentido estricto, completamente formal.
Precisamente lo que apoya de forma decisiva esta interpretación de Kant es la presentación por éste de sus postulados de la razón práctica. En efecto, sin ellos la ética kantiana sería un aparato huero, como el diseñado por Martínez Marzoa, o perverso, como el que asume Muguerza. Porque Kant tiene en perspectiva un sujeto conciliado, un sujeto que aspira a lograr reunir el insoslayable factum de la ley moral en su corazón y su legítima aspiración a la felicidad. No nos tenemos que dejar engañar por la terminología kantiana que habla de inmortalidad del alma y de existencia de Dios; eso son meros nombres, etiquetas propias de la época; pero que, como también hemos hecho ver, no responden a un contenido metafísico, sino a un ideal profundamente antropológico que aspira a marcar a la humanidad el camino esperanzado del sumo bien “en este mundo”.