Así es, MonicaM.
Los contrarios relativos se definen por la co-pertenencia y los contradictorios se definen por la exclusión y la alternancia.
En el fragmento de Oñate que pones más arriba se lee:
Si al movimiento de los relativos-contrarios corresponde en el lenguaje el juicio categorial
según las figuras del pasaje cinético, al súbito acontecer de los extremos contradictorios
corresponde la experiencia racional noética del hén sophón, “el uno-sabio indivisible: el
límite”, que erradica toda hybris o des-mesura.
Aquí se subraya la diferencia entre el orden de la diacronía dividida de los fenómenos y el orden de la sincronía eterna del pensar-ser. Al otro lado del límite se hallan los no-contrarios y no-relativos enlazados por la diferencia.
Sólo la univocidad modal (πρὸς ἕν) del ser absolutamente indivisible es el ἀρχή o ley del ser-pensar: Heráclito llama a diferenciar las condiciones que determinan las síntesis y a no confundir éstas con las determinaciones o primeros principios.
Un saludo.