Quisiera volver brevemente a la cuestión de las “virtudes dialécticas”. Tengo previsto para el cuatrimestre que viene el estudio de
Le différend, de Lyotard, en la asignatura “Corrientes actuales de la Filosofía”, por lo que puede que tenga que hacer rectificaciones a este comentario cuando proceda a una lectura más profunda; sin embargo, de momento pueden servir estas notas para encuadrar la cuestión.
La frase de la UD que he cuestionado está en un párrafo que alude a esta obra, en el que se hace una referencia a ese filósofo francés que afirmaría la existencia en nuestra sociedad de “
frases y proposiciones de regímenes de discurso muy heterogéneos”; sin embargo, en caso de conflicto, “
hay que organizar todas esas frases heterogéneas sin acudir a un metalenguaje único, válido para todos. En esa tarea sólo la frónesis (...) nos puede ayudar” (UD, p. 30). Y ahí es donde se califica la frónesis como virtud dialéctica, lo que ha dado lugar a nuestro debate.
Pues bien, nuestro filósofo trata de esta cuestión en los §§ 207 a 217 de la obra citada. Traduzco a continuación algunos fragmentos relevantes para nuestro estudio. Su quizá excesiva longitud creo que está justificada por el interés del planteamiento de Lyotard y su relevancia para el debate suscitado.
Lyotard escribió:
207. La normativa conlleva en su forma la cita de una prescriptiva. Ésta es autonimizada. La normativa es una máxima sobre una máxima, un metalenguaje, pero no descriptivo. No propone la verdad, sino la justicia. Su constitución metalingüística señala la función de la autoridad: tender un puente sobre el abismo de las máximas heterogéneas. Declarando tal máxima como permitida, tal otra prohibida, aquélla obligatoria, la autoridad las propone bajo un solo aspecto, el de la justicia, sea cual sea su heterogeneidad...
210. En la política deliberativa, la de las democracias modernas, la discrepancia se expone, aunque la apariencia trascendental de una finalidad única que llegaría a la postre persiste en hacerlo olvidar, a hacerlo soportable. La disposición de los géneros de discursos y de los regímenes de máximas se deja al menos descomponer, mientras que en la narrativa tradicional la combinación de las diversas propuestas, hacer creer, hacer saber, convencer, hacer decidir, etc., desafía el análisis (hasta tal punto está inscrita en cada máxima y la ocurrencia está oculta por la forma narrativa). El fin superior se formula como en el género ético por la máxima canónica (o la propuesta) que es una prescriptiva interrogativa: “¿Qué debemos ser?” pero lastrada por sentidos posibles: ¿felices, sabios, libres, iguales, franceses, ricos, poderosos, artistas? Las filosofías de la historia humana aportan sus respuestas a estas preguntas. Raramente se debaten en el seno de la institución política, donde reina la presunción confusa de un acuerdo sobre su asunto. El sentimiento general es que una discusión, necesariamente dialéctica en el sentido kantiano, es decir, sin conclusión, carente de pruebas, ya que se trata de Ideas que el recurso a la realidad no puede decidir, solamente podría poner en cuestión el nosotros...
211. Sobre el: “¿Qué debemos ser?” se encadena un: “¿Qué debemos hacer para ser eso (franceses, ricos, libres, iguales, etc.)?” Este encadenamiento modifica la máxima canónica del género prescriptivo interrogativo. Al introducir “hacer” y “para” en la pregunta del deber, hace que éste pase al modo hipotético: si quieres ser esto, entonces haz aquello. Y “hacer”, al que se suele adjudicar el nombre de práctico, consiste en un cálculo previsivo de las máximas y de sus efectos, es decir, de su encadenamiento, capaces de conducir al fin buscado. Pero ese cálculo «práctico» quedaría abstracto, carente de nombres, si otro género de discurso no se insertase aquí en el seno de la disposición deliberativa bajo el régimen de otra máxima canónica: “¿Cuáles son los medios?” Este género tiene por finalidad el conocimiento de los datos considerados bajo el ángulo de su afinidad, como medios, con el fin supremo. (...) La tecnociencia de los especialistas, los expertos, consejeros y asesores pasa a contribuir, pero permanece subordinada a un interés que no es el suyo, el de volver ejecutable la prescripción suprema (ser ricos, libres, etc.). A la máxima cognitiva le es, así, asignada una finalidad por el género prescriptivo.
212. Una vez establecidos los datos, se requiere un nuevo género de discurso, aquél cuya máxima canónica es: “¿Qué podríamos hacer?” Es una máxima que no carece de analogía con lo que Kant llama Idea de la imaginación (intuiciones sin concepto) (Crítica del Juicio, 143, 166) o Freud asociaciones libres, hoy las llamamos escenarios o simulaciones...
213. La deliberación política propiamente dicha tiene lugar sobre esos escenarios. Obedece a los géneros dialéctico y retórico. Se refuta un escenario: “ te equivocas” o “él se equivoca y he aquí por qué”. Son debates formados por argumentaciones destinadas a hacer callar al otro. Ahí se mezcla otro fin, persuadirlo, ligado a otro género de discurso, el que Aristóteles llamaba retórico «deliberativo» y que intercambian dos partidos en la Asamblea, por ejemplo. Encontraríamos ahí los argumentos (logoi) enumerados en la Retórica (II, 24), los Tópicos y las Refutaciones sofísticas (passim) y los lugares (topoi) enumerados en la Retórica (II, 23). (...) En las democracias modernas, un suplemento importante a este género lo aporta la retórica de tipo «judicial» donde se trata de persuadir, no al adversario, sino al tercero que es juez. Es la polémica pública, la campaña de opinión, la propaganda: el otro está equivocado, luego yo tengo razón; él es indigno de vuestra confianza (se apunta al ezos del orador rival), él os desvía de vuestros verdaderos fines (se apunta al pazos del oyente), ése no es (entonces) mi caso.
214. Tras lo cual viene la «decisión», la «elección» del escenario, con el fin que conlleva: la resolución, el programa, el resultado del escrutinio, el veredicto del juez. Ese escenario da la respuesta menos mala (principio del mal menor) a la pregunta de los medios y de los fines. Es el juicio, la más enigmática de las máximas, la que no obedece a las reglas, aunque esté en apariencia encadenada a los fines, a los datos, a los medios y a las «consecuencias». Toma la forma de resoluciones, de programas, de escrutinios.
215. Pero todavía la máxima del juicio tiene que ser legitimada, ése es el oficio del discurso normativo, del Derecho en general, y del Derecho del Derecho (el Derecho constitucional), y a continuación que se vuelva ejecutiva (por decretos, órdenes, leyes, circulares) y que las infracciones a la ley se hagan condenables legítimamente (jurisdicción de los delitos y las penas).
216. Esta composición parece completamente paradójica si examinamos el encadenamiento de una máxima que obedece a un régimen y orientada a un fin por un género con otra máxima que obedece a otro régimen o cuando menos orientada a un fin por otro género. Por ejemplo, el encadenamiento del “Nosotros debemos” con el “Nosotros podemos”, que no llega a ocultar el paralogismo del nosotros. O el encadenamiento “En consecuencia (o: “Considerando...”), decidimos...” que oculta el hecho de que la máxima de juicio no es derivable sin que quede algún resto de máximas de regímenes distintos, especialmente cognitivos. O el encadenamiento de la normativa con la prescripción que legitima.
217. Lo deliberativo es más «frágil» que lo narrativo, deja ver los abismos que separan los géneros de discursos entre ellos e incluso los regímenes de las máximas entre ellos, y que amenazan «el vínculo social». Presupone y registra una profunda dislocación de los mundos narrados. (...) Pero, sobre todo, la unidad de los géneros que componen lo deliberativo está bajo la única garantía, si podemos decirlo así, de la respuesta dada a la máxima canónica de lo prescriptivo: “¿Qué debemos ser?” Esta pregunta no se formula en lo narrativo (...) Su respuesta, en lo deliberativo, queda en la incertidumbre, sujeta a una dialéctica (en el sentido aristotélico o kantiano) entre las tesis y las antítesis. Esta dialéctica no tiene finalidad, ya que trata de Ideas, si no «cosmológicas», al menos «antropológicas»; o, para hablar todavía en términos de Kant, «cosmo-políticas» (weltbürgerliche). En dos palabras: lo narrativo es un género; lo deliberativo es una disposición de géneros, y eso basta para dejar que surjan en su seno las ocurrencias y las discrepancias.
A la luz de las palabras del propio Lyotard, conviene en primer lugar hacer algunas precisiones léxicas:
a) La UD utiliza “frase” para traducir el francés “phrase” de Lyotard; frase en castellano es excesivamente general; la traducción más correcta de la “phrase” de Lyotard sería “máxima” o “sentencia”, que se adecua más al contexto de que se está tratando aquí.
b) La UD didáctica se refiere a “regímenes de discurso”. Lyotard utiliza, sin embargo, dos expresiones: “
genres de discours” (géneros de discurso) y “
régime de phrase” (régimen de máxima). La distinción es muy importante en la exposición de Lyotard. Hay géneros de discurso: prescriptivo, deliberativo, narrativo, interrogativo... Y luego hay diferentes “regímenes de máximas”, es decir, diferentes sistemas de valores o de fines; y es aquí donde aparece la heterogeneidad como problema social y político. Son cosas muy diferentes y que deben mantenerse cuidadosamente separadas y no confundirlas como hace la UD.
c) Lyotard llama “máxima canónica” a un canon, o esquema canónico, para una posible secuencia infinita de máximas que obedecen al mismo esquema prescriptivo.
d) En la traducción del § 207 he utilizado el neologismo “autonimizada”, para traducir el francés “
autonymisée”. Evidentemente no debe confundirse “autonimia” con “autonomía”; aquélla procede de “ónomos”, nombre, y ésta de “nomos”, norma. Homo-nimia: mismo nombre; topo-nimia: nombre de un lugar; auto-nimia: nombrarse a sí mismo. La autonimia se da cuando un nombre se designa a sí mismo; es algo parecido a la distinción de Tarski: La nieve es blanca ssi «la nieve es blanca». Por eso da origen a un metalenguaje. Yo sostengo una prescripción (o máxima); para que tal máxima se convierta en norma o ley tengo que proceder de manera similar a como hace Tarski para su teoría semántica, tengo que “citar” en la ley la máxima que elevo a norma: Está prohibido robar ssi «no hay que robar».
Tras estas aclaraciones preliminares, podemos ya ocuparnos del asunto. Nos encontramos en nuestras sociedades con
le différend, con la discrepancia, con regímenes de máximas diferentes y heterogéneas. Sin embargo, la ley tiene que ser única, la misma para todos; entonces, ¿cómo conciliar la autonimia de la norma con las diferentes máximas de los diferentes ciudadanos? Si la norma es una cita de un precepto, ¿cómo puede aquélla ser una si éstos son diversos y heterogéneos en una sociedad plural?
Éste es núcleo del problema que afronta Lyotard. En la UD se le adjudica una doctrina que consistiría en acudir a la frónesis, para “
organizar todas esas frases [máximas]
heterogéneas sin acudir a un metalenguaje único, válido para todos”. Pero yo no he visto en Lyotard que hable en ningún lado de la frónesis; en realidad, tampoco que postule la posibilidad de conciliar la heterogeneidad de los regímenes diferentes de máximas. De hecho, creo que se ve con bastante claridad en el § 217: “
la unidad de los géneros que componen lo deliberativo está bajo la única garantía, si podemos decirlo así, de la respuesta dada a la máxima canónica de lo prescriptivo: “¿Qué debemos ser?” Esta pregunta no se formula en lo narrativo (...) Su respuesta, en lo deliberativo, queda en la incertidumbre, sujeta a una dialéctica (en el sentido aristotélico o kantiano) entre las tesis y las antítesis".
Remarco: “
su respuesta queda en la incertidumbre, sujeta a una dialéctica”. No hay pues, frónesis alguna (ni virtud alguna; dejemos la virtud para MacIntyre y sus epígonos); sólo hay incertidumbre, es decir, dialéctica sin posible acuerdo sobre los fines. La mención a la dialéctica es expresa y, por otro lado, alejada totalmente de cualquier atisbo de virtud moral, sujeta a fines o deberes. La mención a una dialéctica “
en el sentido aristotélico o kantiano” es muy reveladora.
En lo que hace al Estagirita, el § 213 es muy significativo: no hay ahí referencia alguna a la Ética, sino a la deliberación sin fines, a la mera discusión y a la retórica. En lo que hace a Kant, me remito a las referencias de la propia UD (pp. 257-259) a una dialéctica de la razón pura que concluye en paralogismos, antinomias y, al final, mera Idea, que, como bien dice Lyotard citando a Kant, no es sino “
Idea de la imaginación (intuiciones sin concepto)”.
Así que, después de todo, el error conceptual de la UD en esta cuestión no está tanto (aunque también) en la calificación de la frónesis como virtud “dialéctica” en respuesta al problema de la imposibilidad de conciliar un solo metalenguaje normativo con la pluralidad heterogénea de lenguajes morales, como en que no es la frónesis, ni virtud alguna, el bálsamo de Fierabrás que logre la imposible conciliación, sino la técnica de la dialéctica la solución implementada en los sistemas democráticos para conseguir una aparente conciliación de las discrepancias, que lo único que consigue es hacer ver la norma como “soportable”.