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TEMA: ¿Las imágenes constituyen argumentos?

Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 30 Jun 2013 20:17 #14827

  • Nolano
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El genio maligno aduce la universalidad y necesidad de los buenos argumentos. Eso es predicable, desde luego, de los esquemas inferenciales que se utilizan en todo argumento, si entendemos por argumento algo más complejo que un simple gesto ostensivo: "Mira".

Tomemos el esquema inferencial tipo, el que en filosofía de la ciencia se conoce como esquema de "ley cubriente":
1. p -> q (ley)
2. p (hecho)
q (conclusión)

En la argumentación se puede someter a debate la ley o el supuesto de hecho o ambas cosas. Y tanto en un caso como en el otro, tendremos que acudir a la percepción sensorial. Eso creo que no significa que tal percepción tenga un papel relevante en la (buena) argumentación; sólo es una constatación trivial de que no hay nada en el intelecto que antes no haya estado en los sentidos.

Analicemos los ejemplos de Tasia y de El genio maligno. Vamos con Esopo.
1. Si alguien vomita higos, entonces es que ha comido higos no hace mucho (menos del tiempo de digestión)
2. El esclavo vomitó higos
El esclavo había comido higos hacía poco.

Esopo lo que hizo es mostrar ostensivamente que se daba la premisa fáctica 2. Pero el argumento es mucho más complejo: se da por supuesta, como ley cubriente, la premisa 1, que no fue mostrada por Esopo. El uso de una "imagen" (percepción sensorial) es inevitable en todo argumento que envuelva una premisa fáctica, pero en mi opinión esa imagen es accesoria al proceso argumentativo en sí.

El ejemplo de El genio maligno ilustra otra cosa distinta:
1. Las tías buenas, si ven un coche caro, se suben a él
2. Me compro un coche caro
Luego, las tías buenas se subirán a mi coche.

La publicidad es engañosa porque utiliza una imagen para establecer una ley cubriente. Y una imagen no sirve para eso. Una percepción aislada difícilmente puede utilizarse argumentativamente para establecer una ley de cobertura. Se necesitarán varios hechos coincidentes en lo que interesa. Por otro lado, como es sabido en lógica por la regla de introducción del cuantificador universal, el caso que se eleva a la universalidad debe ser uno cualquiera, no uno elegido a propósito, como ocurre en el caso del anuncio, en que la modelo es pagada para que se suba al coche a hacerse la foto. Finalmente, en general se exigirá, además, que haya una explicación causal aceptable para dar carta de legitimidad a la ley cubriente. Por ejemplo, yo puedo mostrar todas las fotos que quiera de leopardos con manchas negras, pero eso no me autoriza a establecer como ley que su madre los tizna con carbón cuando nacen.

Por tanto, es interesante e imprescindible tener en cuenta el uso de imágenes en las argumentaciones, pero precisamente para estar alerta del posible uso torticero de las mismas. No para admitir, fuera de su función instrumental ostensiva, que tengan un peso argumentativo en sentido fuerte. Aunque, evidentemente, pueden tener un impacto emotivo muy intenso, pero no de orden argumentativo que tiene que estar basado en buenas razones, no en emociones incontroladas.
Bin ich doch kein Philosophieprofessor, der nöthig hätte, vor dem Unverstande des andern Bücklinge zu machen.
No soy un profesor de Filosofía, que tenga que hacer reverencias ante la necedad de otro (Schopenhauer).


Jesús M. Morote
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Última Edición: 30 Jun 2013 20:48 por Nolano.
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 30 Jun 2013 23:03 #14830

Nolano, by the way, esto de hablar de "ley cubriente" es por el modelo de explicacion cientifica segun el modelo de cobertura legal inferencial? Me pareció que lo que has insertado lo conozco como deducción natural aplicando la regla del modus ponens.
¿Podría decirme que camino debo tomar para irme de aqui? preguntó Alicia; "eso depende, en mucho, del lugar al cual quieras ir" contestó el gato. "No importa mayormente el lugar" ; "en tal caso, poco importa el camino" "...con tal de que lleve a alguna parte..." "puedes estar segura de que todos...
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 30 Jun 2013 23:15 #14832

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En el libro de Filosofía de la Ciencia I se le llama Modelo de cobertura legal de Hempel, el cual tiene cuatro variantes. Si en la explicación de Nolano el explanandum es un hecho particular, entonces estamos ante la explicación hempeliana Nomológico-decuctiva particular (NDP).
David Feltrer Bailén Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
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Estudiante del Máster en Filosofía Teórica y Práctica (UNED - octubre de 2018)
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 30 Jun 2013 23:28 #14834

Si. Se basa en que el explanandum se sigue del explanans. Yo a lo que me refiero es al silogismo que ha incluido Nolano, que de suyo, no es una explicación, y realmente no me suena la expresión "ley cubriente".
¿Podría decirme que camino debo tomar para irme de aqui? preguntó Alicia; "eso depende, en mucho, del lugar al cual quieras ir" contestó el gato. "No importa mayormente el lugar" ; "en tal caso, poco importa el camino" "...con tal de que lleve a alguna parte..." "puedes estar segura de que todos...
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 01 Jul 2013 09:06 #14835

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Como dices, Genio maligno, el esquema es un modus ponens. Pero utilicé el uso estándar científico, porque me pareció que ilustraba bien lo que quería decir. El esquema de "ley cubriente" o "ley de cobertura" supongo que es una traducción del inglés. Yo la vi por vez primera en el excelente libro de Ernst Nagel "La estructura de la ciencia". Luego me la he ido encontrando en varios sitios, como en la "Filosofía de la Biología" de Sober o en las UD de Filosofía de las Ciencias Sociales.

La casuística de la argumentación es compleja. Se puede discutir de todo o de casi todo. Pero si queremos teorizar tendremos que abstraer un poco y elaborar una cierta tipología. Entonces, nos encontramos con tres tipos de debates: los que versan sobre cuestiones semánticas, sobre cuestiones de hecho y sobre cuestiones de derecho (aunque pueden discutirse cuestiones de los tres tipos en el mismo debate).

Una imagen encuentra su lugar natural, si la naturaleza del hecho discutido lo permite, en la prueba del hecho que se discute. Pero normalmente, no será prueba directa, sino indiciaria, lo que obligará a debatir la conexión entre la imagen exhibida y el hecho que se discute. Eso ya descalifica, en la mayoría de los casos, a la imagen desnuda por sí sola como prueba argumental.

Pero donde encuentra aún más dificultades la imagen es en el debate de derecho, pues extraer una "ley" (en sentido lato: ley científica, ley moral, uso normalizado, etc.) de una imagen yo lo veo imposible o casi. Sin embargo, la imagen pretende la adhesión a una "ley" de forma precipitada e irreflexiva, dejándose llevar por el impacto emocional de la imagen. Y eso es un potencial semillero de falacias de todo tipo, si es que no constituye ya de por sí una falacia de sofisma patético. Dar entrada y pretender la legitimidad de una falacia como elemento de una teoría de la argumentación creo que es excesivo.
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Última Edición: 01 Jul 2013 20:04 por Nolano.
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 01 Jul 2013 18:56 #14866

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Comentó Nolano
Una imagen encuentra su lugar natural, si la naturaleza del hecho discutido lo permite, en la prueba del hecho que se discute. Pero normalmente, no será prueba directa, sino indiciaria, lo que obligará a debatir la conexión entre la imagen exhibida y el hecho que se discute. Eso ya descalifica, en la mayoría de los casos, a la imagen desnuda por sí sola como prueba argumental.

Puede que esté metiéndome donde nadie me llama, pero me resulta difícil aceptar todo, tal cual. La imagen, aunque se observe, deberá quedar una prueba de ella como puede ser un documento gráfico film o fotografía, no sirve lo que uno pueda describir, porque es subjetiva, pregunto, ¿porque descalifica una imagen al hecho a discutir? ¿Solo se argumenta con palabras?
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Re: ¿Las imágenes constituyen argumentos? 01 Jul 2013 19:52 #14868

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Amigo Pulpo, ¿Cómo te vas a meter donde nadie te llama? Esto es un juego de pedir y dar razones; así que paso a darte las razones que me pides.

Supongamos que ha habido un robo en un Banco y la policía cuenta con una grabación de la cámara de seguridad donde se ve a Juan robando el Banco. ¿Nos exime eso de hacer un juicio? ¿Podemos condenar a Juan sin abogado, fiscal, y toda la parafernalia? ¿Por qué gastar dinero público en algo que ya estaría, según la doctrina de la imagen-argumento, totalmente argumentado? Eso se hacía cuando regía la ley de Lynch.

Así, en el caso de Esopo y los higos, Esopo argumentaba dos cosas: 1. Yo no me he comido los higos; 2. Los higos se los ha comido el esclavo Juan. Para "argumentar" lo primero, vomitó él y no había higos en su vómito. Para "argumentar" lo segundo hizo vomitar al esclavo Juan y sí había higos en su vómito. ¿Está ya todo dicho sobre ese asunto? Ni muchísimo menos, en mi opinión. De hecho ni siquiera tenemos la imagen de alguien comiéndose los higos.

La defensa del esclavo Juan podría argumentar, respecto del punto 1, que Esopo se podía haber comido los higos, luego vomitó a escondidas y cuando vomitó en público ya no tenía los higos en el estómago por haberlos vomitado antes. O que Esopo era, por naturaleza, de rápida digestión; habría que traer a un perito médico que explicara los plazos de digestión y los límites mínimos para digerir unos higos, etc., etc.

En cuanto al punto 2, la defensa del esclavo Juan podría argumentar que Juan había estado en casa de su amigo Pepe y allí había comido higos. ¿Cómo saber que los higos que vomitó eran los higos robados y no otros? Etc., etc.

No quiero decir que una imagen no pueda ser una prueba (aunque normalmente indiciaria) de cierto hecho. Lo que niego rotundamente es que lo sea por sí sola, sin necesidad de ir acompañada de todo un complejo argumentativo que permita interpretar la imagen. De hecho raramente en un juicio (por no decir nunca) la única prueba es la inspección ocular o una prueba documental gráfica.

Todo ello me lleva a sostener que, sin palabras, no hay argumentación válida. Y, sin embargo, puede haber, y es lo más frecuente, argumentaciones que sólo se producen mediante la palabra.
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