El concepto básico en Lyotard es el de "género de discurso" (genre de discours), que hay que distinguir cuidadosamente del "régimen de enunciados" (régime de phrases).
Un discurso consiste en un encadenamiento de enunciados. Tenemos un enunciado determinado y, para construir un discurso, encadenamos otro con él. Según el tipo de enunciado que encadenemos tendremos diferentes regímenes de enunciados (asertivo, interrogativo, normativo, etc.); estos regímenes de enunciados serán heterogéneos, pero eso no impide que puedan combinarse para formar un discurso determinado.
Lo que caracteriza un género de discurso es el "propósito" (enjeu) de quien profiere ese discurso, o sea, lo que pretende el emisor o, si se quiere, la finalidad que persigue. Los diferentes grupos, e incluso cada persona, tendrán un propósito propio, que no tiene que coincidir con el de los demás; y, en principio, todos los propósitos (enjeux) son legítimos. Pero al no ser coincidentes, y si son propósitos rivales o excluyentes, se producirá la discrepancia (le différend) en la sociedad. El individuo o el grupo que vea frustrado su propósito sufrirá un agravio u ofensa (tort) y eso lo convierte en víctima.
Sólo habría un mundo sin víctimas si todos los hombres tuvieran el mismo propósito, si hubiera un propósito universal. Si fuese así, podría haber un género de discurso universal, que se cerraría cuando se hubiera cumplido el propósito universal con un enunciado que clausuraría así todo posible discurso posterior.
El sistema judicial de resolución de conflictos supone un remedo del discurso universal: el juez dice la "última palabra", el último enunciado que clausura los géneros de discurso heterogéneos de los litigantes. Pero, como digo, es un remedo, no es un verdadero discurso universal, por lo que uno de los litigantes, o los dos, se convierten en víctimas.
Frente a ese sistema judicial se pueden poner en marcha mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, siendo los principales el arbitraje y la mediación. La mediación parte de dos principios fundamentales:
-En el sistema judicial se afronta el problema como un juego de suma cero. Sin embargo la mediación contempla la posibilidad de que, en determinados conflictos, las dos partes pueden ganar algo sin que sea a costa de una pérdida por la otra. Ello es posible porque las partes en conflicto tienen propósitos distintos, es decir, valores distintos, con lo que intercambiando bienes o servicios los dos podrían ganar si se desprenden de algo que valoran menos y a cambio obtienen algo que valoran más.
-En el sistema judicial el juez da la razón a una de las partes quitándosela a la otra (aunque si hay varias pretensiones puede dar la razón a una u otra en cada una de ellas), es decir, que al menos una de las partes ve frustrado su propósito, por lo que se sentirá víctima de la sentencia (si es que no se sienten víctimas las dos, por haberse frustrado los propósitos de ambas). El juez no puede, so pena de incurrir en vicio de incongruencia en la sentencia, y a diferencia de lo que sí puede hacer el mediador, introducir alternativas y soluciones imaginativas distintas a las peticiones de las partes formuladas con carácter cerrado en los escritos de demanda y contestación.
Por otro lado, aunque no llegue a alcanzarse un acuerdo negociado entre las partes, ya se produce un importante avance en el proceso mediador respecto del proceso judicial. Quienes conozcan éste, saben que está dotado de una gran rigidez, con plazos y rigorismos formales (empezando por la postulación procesal, que impide exponer a las partes por sí mismas sus pretensiones, debiendo hacerlo por boca de sus abogados y procuradores). Eso hace que las partes en conflicto se sientan no oídas del todo, invisibilizadas en sus pretensiones, valores y propósitos, al contrario de lo que ocurre en un proceso de mediación, lo que minimiza en éste su sentimiento de agravio y, por tanto, de ser una víctima.
Una observación adicional para Dvillodre1 y sus prejuicios sobre privatizaciones de la justicia, reaganismos y demás. En nuestro país, los ámbitos en los que más se ha desarrollado la mediación son los de Derecho laboral y Derecho de familia. En el primero de ellos la mediación obligatoria antes de llegar al juicio creo que es mucho más favorable al empleado que al empresario (particularmente porque hace que corran meses que, en su caso, devengan salarios de tramitación sin que el trabajador haya trabajado, en caso de despidos declarados improcedentes a posteriori). En el ámbito del Derecho de familia, no sé en qué sentido se puede hablar de que la mediación beneficie a la parte más fuerte; de hecho, en lo que yo sé, la mediación contribuye en gran medida a "empoderar" a la mujer (para usar la palabreja de moda), o sea, visibilizarla y hacer que mejore su autoestima al ofrecérsele la posibilidad de llegar libremente a un acuerdo, en vez de estar en manos de otros (abogados y juez).
Finalmente, un ámbito en el que se levantan voces actualmente reclamando este tipo de acuerdos extrajudiciales es el tan de moda desgraciadamente de las ejecuciones hipotecarias. Y no son los Bancos quienes lo reclaman, sino las asociaciones de afectados por los desahucios. Efectivamente, no parece la mejor solución la exigencia total de la deuda al deudor hipotecario, pero es lo único que se puede dilucidar en el marco de un procedimiento ejecutivo hipotecario judicial.
Por otro lado, no sé cómo se puede pensar que la parte débil (consumidor) frente a la gran empresa puede resultar mejor parada que en una mediación en un pleito en el que la defenderá un abogado posiblemente de oficio frente a bufetes de abogados que constituyen la elite de la profesión y que defienden a las grandes empresas.