El viernes por la tarde dije basta. Me cansé de escuchar y leer aquí y allá opiniones, fragmentos aislados entresacados para apoyar unas y otras tesis y, no os digo nada ya, valoraciones fundamentadas en cuestiones que no tienen nada que ver con lo que debe ser un debate jurídico. Decidí hacer lo único que puede hacer un ciudadano cualquiera cuando realmente quiere formarse una opinión alejada de manipulaciones, tergiversaciones y medias verdades, y me dispuse a leer la sentencia completa.
Así que busqué en Google la sentencia completa del juicio y la hallé a la primera en El Plural. Desde el viernes por la tarde hasta hace un rato he "sacrificado" la mayor parte del fin de semana devorando las 371 páginas que la forman.
Lo primero que voy a decir es lo mismo que les he dicho a mis amigos en Facebook (donde solo tengo amigos que lo son en la "vida real"): POR FAVOR, LEED LA SENTENCIA.
No me hagáis caso a mí, no os creáis lo que yo diga. Mis amigos aún me conocen, pero vosotros no tenéis ni idea de quien soy, así que no deis a mi opinión ninguna credibilidad. LEED LA SENTENCIA COMPLETA. Os aseguro que es una bomba.
Aquí tenéis el link a El Plural donde está la que yo he leído:
www.elplural.com/sociedad/documento-lee-...-la-manada_126896102
Si con esto ya habéis decidido leer la sentencia completa para formaros una opinión por vosotros mismos, no sigáis leyendo mi mensaje, por favor. Parad aquí e ignorar el resto de este mensaje, porque lo que sigue es mi opinión al respecto, o cosas en las que puedo estar distorsionando cuestiones, y teniendo al alcance de la mano algo de mucho más valor, como es la sentencia misma, en un asunto de tanta trascendencia (recordemos que esto va a suponer modificaciones en el Código Penal al que todos estamos sujetos) mi opinión no debería tener ningún valor para vosotros, y dado que no nos conocemos, menos aún credibilidad.
Bien, avisados estabais
Tras unas páginas con diversa información introductoria, la sentencia expone los argumentos de la parte mayoritaria de la Sala que sirven para condenar a los cinco acusados. Cuando acabé de leerme esta parte (y ya antes de terminar), me quedé convencido de que los acusados eran culpables de los delitos por los que han sido condenados, y que la exposición que realizan los jueces mayoritarios sobre el desarrollo de los hechos son incontestables, así como sus valoraciones e inferencias. Pese a tener claro ya el asunto, no tuve la tentación de dejar la lectura de la sentencia en este punto, porque tenía curiosidad por ver las barbaridades que el ogro del magistrado disidente había vertido. Así que continué con la lectura del voto particular. Mal predispuesto, dicho sea de paso.
El comienzo de lo expuesto en el voto particular, supongo que además gracias a mi mala predisposición hacia lo que iba a leer, no hizo sino corroborar que lo que me iba a encontrar no podía en absoluto contrarrestar lo que había leído antes, porque consistía en un alegato a favor de la presunción de inocencia que me recordaba el tipo de argumentario al que suelen recurrir los negacionistas del Holocausto. El relato ya propiamente de los hechos comienza cuestionando desde el principio el que la chica quisiera irse a dormir a su vehículo, tras intentar supuestamente de forma infructuosa entenderse por teléfono con su amigo R, al que había perdido, y con el que por esa dificultad para entenderse solo acertó a quedar con él varias horas más tarde, al comienzo del encierro. El argumento del magistrado con respecto a este punto concreto me pareció, y me sigue pareciendo, endeble, pues se basa en que según las cámaras que recogen la escena son los chicos los que señalan el camino que van a seguir, cuando según el magistrado debería ser ella la que tomara la iniciativa, pues es ella y no ellos quien debía saber dónde estaba su coche. El magistrado, a mi entender en ese momento, no tiene en cuenta que efectivamente ella pudo comenzar diciéndoles por donde quería que fueran, pero ellos corregirla diciéndole que era mejor otro camino, recogiendo las cámaras ese momento en el que señalan el camino que proponen seguir. Como ella no conoce bien las calles, me parecía una explicación perfectamente plausible para explicar las imágenes.
En ese momento me llamó por teléfono un amigo, catedrático de cierta facultad de Derecho, y hablamos sobre este asunto. Él había leído solo el texto del voto particular (237 páginas), y me dijo que semejante cantidad de páginas para un voto particular es algo inédito, pues suelen ser de unas pocas páginas. Además me dijo que lo encontraba convincente. Le dije que tenía que leerse también “lo de antes”, y que lo que yo hasta el momento había leído del voto particular no me estaba gustando, por las razones que he expuesto. Quedamos en leernos cada uno la parte de que nos faltaba y comentarlo una vez hecho. Aún no hemos hablado.
Total, que yo sigo con mi lectura, y a partir de ese momento la cosa empieza a cambiar...
El magistrado disidente argumenta que no se entiende que, si no podía entenderse con su amigo R por teléfono, principalmente por el ruido ambiente, no recurrieran al Whatsapp. En ese momento me quedo a cuadros porque efectivamente es algo tan evidente que no admite mucha réplica. Si había perdido a su amigo R con el que había acudido a Pamplona, estaba sola y según su manifestación quería localizarle para ir junto a él, ¿por qué demonios no utilizar el guasap, o por SMS, si por vía de voz no se podían entender por el ruido ambiente? (Recuérdese que sin embargo sí que declara que llega a entenderse lo suficiente como para quedar con él tres horas más tarde, al comienzo del encierro). No hay respuesta. Según ella, como no consigue entenderse con R por teléfono, decide irse a dormir al coche hasta las seis que comienza el encierro.
Raro, raro...
Lo demás que sigue a lo largo de las 237 páginas de que se compone el voto particular, es un trabajo de precisión de cirujano, desmontando punto por punto todos los argumentos expuestos en la sentencia por sus compañeros de sala, los de la acusación, así como los informes que los agentes de la Policía Foral realizan sobre los vídeos, llevándose por en medio también el peritaje psicológico de la acusación, contrarrestándolo con el de los peritos de la defensa. No podemos entrar a valorar cuestiones técnicas, pero sus argumentos son perfectamente comprensibles y convincentes. Sus argumentos, a mi parecer de una lógica aplastante, contrastan con los de sus compañeros de sala y que, a la luz de sus explicaciones, empiezan a verse como vaguedades, suposiciones, inferencias arbitrarias, e incluso argumentos construidos para servir a una decisión de culpabilidad previamente decidida. Cuando no directamente mentiras descaradas. Sí, eso es lo que he dicho. Porque hay un par de cuestiones en las que, una de dos, o el magistrado disidente está mintiendo a conciencia, o lo hacen los otros jueces. Esto es muy grave, porque quien tenga acceso a todo el material al que el resto de los mortales no podemos acceder, no tiene ningún problema en verificar, sin la menor posibilidad de error, quien miente. Y por la concreción con la que el magistrado disidente dice respecto a qué material se refieren las mentiras que sus compañeros han vertido (un vídeo y la declaración de un policía), me da que no es él quien miente. Máxime habida cuenta de que sus afirmaciones no han recibido contestación.
Así que, si esto es así, tenemos a unos jueces distorsionando conscientemente y por escrito unos hechos, cuya realidad es además muy fácil de comprobar para quien tenga acceso a todo el material, a fin de alimentar un relato de culpabilidad. Y si no es así, tenemos a otro magistrado que está mintiendo igualmente de forma consciente a fin de conseguir lo contrario. Y no son diferencias de interpretación. Uno es un hecho que figura en un vídeo (la chica agarra un pene con su mano y realiza movimientos masturbatorios), y que según los jueces que condenan es una acción que dura apenas dos segundos, mientras que según el magistrado disidente dura casi todo el vídeo, que son 22 segundos. Lo otro es una declaración de un policía, que debe figurar en el sumario. Los jueces que condenan dicen que el policía declaró que los acusados le manifestaron que las relaciones habían sido consentidas, y que si no que probaran lo contrario (así, desafiantes), y el magistrado disidente dice que esa frase chulesca no consta en la declaración del policía. Es decir, que el policía no dice que los acusados dijeran eso. ¿No os parece increíble? Estamos hablando de pruebas que están en el sumario. ¡Es gravísimo!
Pero esto son solo un par de puntos, casi anecdóticos al lado de un paquete de 237 páginas que dan para mucho más. Pero muchísimo. Tanto que, a mi modo de ver, resulta incomprensible la sentencia de culpabilidad, y no digamos ya el aumento de pena del Tribunal Supremo. No soy jurista, pero sé leer castellano, y todo está muy bien explicadito por un señor que se ha tomado la molestia de redactar un voto particular que de forma exhaustiva desmonta todo sobre lo que se sustenta la acusación y el veredicto de culpabilidad, incluyendo los informes periciales de la acusación.
Informes entre los que está, por ejemplo, la “interpretación” que dan los agentes de la Policía Foral que realizan el informe sobre el visionado del vídeo de la escena del pene a la que he aludido antes, y en el cual dichos agentes pretenden explicar tal conducta diciendo que la chica agarró el pene en un momento dado para evitar caerse... Pasen y alucinen, señoras y señores...
Si no me habéis hecho caso antes, espero que tras la lectura de todo esto se os haya despertado la curiosidad lo suficiente como para desear leer la sentencia completa y juzgar por vosotros mismos.