Bienvenido, Invitado
Nombre de Usuario: Contraseña: Recordarme
  • Página:
  • 1

TEMA: La soberanía popular en Francisco Suárez,

La soberanía popular en Francisco Suárez, 09 Jun 2014 23:08 #23350

  • flipper
  • Avatar de flipper
  • DESCONECTADO
  • Presocrático
  • enses requirimus
  • Mensajes: 57
  • Gracias recibidas 14
Buenas noches.
Tema muy hablado estos días es el de la legitimidad del futuro rey Felipe VI para ser el Jefe del Estado sin que haya un plebiscito en las urnas para poder acceder al trono.
A este respecto y revisando lecturas, creo que Francisco Suárez, filósofo y teólogo del Barroco español, tiene mucho que decirnos. Muestro primero la síntesis de sus ideas políticas, derivadas de su maestro Francisco de Vitoria y presentes en el De Legibus:
-La autoridad del Estado proviene de Dios no inmediatamente, sino mediata, que la da a la comunidad política y, a través de ella, al soberano.
-por encima de una comunidad política constituída en Estado o país no hay ninguna autoridad, aunque es conveniente para las naciones una recíproca ayuda y relación mutua, por medio de ciertas leyes básicas. Pero la soberanía de cada nación es absoluta dentro de los límites de su territorio legítimo.
-- La comunidad humana es soberana para dotarse de la forma de gobierno que considere más oportuna.
- La autoridad procede de Dios, pero reside en el pueblo, base jurídica que fundamenta la democracia participativa de los ciudadanos.
- Los reyes puestos en su cargo por Dios ejercen la autoridad al servicio de su pueblo como servidores suyos (ni si quiera la razón del bienestar del pueblo excusa abusar de la autoridad).
- Las relaciones entre los pueblos deben estar basadas en el respeto preferente a la persona. Por tanto, cualquier ley que vaya contra la persona atenta contra la propia sociedad.
- La Iglesia no tiene autoridad efectiva en campo civil; su poder, de origen divino, se circunscribe al terreno espiritual.


El problema a aclarar es el siguiente. Si el pueblo delega la autoridad en un príncipe determinado o en un parlamento para que legisle por él, pues no es el caso actual del Rey ("reina" pero no gobierna). Aún así, es interesante traer a colación algunos textos para la reflexión.

no basta la mera designación de la persona, ni es separable de la donación o de un contrato o cuasi-contrato humano, si ha de tener el efecto de una colación de poder” porque ésta no se da “sin el consentimiento y voluntad eficaz de aquel por el cual ha de ser transferido o conferido el poder” (SUÁREZ 1965: 30). En De Legibus se observa que:

(…) este poder por la naturaleza de las cosas se da inmediatamente en la comunidad. Por tanto, para que empiece a darse legítimamente en una persona prerrogativas de soberanía, es preciso que se le conceda en virtud del consentimiento de la comunidad (SUÁREZ: 1974: 39-40).


Una vez establecido el poder legítimo del rey, el pueblo, en cambio, no puede quitárselo, pues ha declinado ese derecho. Ahora bien, el poder del rey no es ilimitado ni perpetuo. El pueblo tiene el dercho in habitu de reclamarlo de nuevo en determinadas circunstancias como la de un rey que se vuelve tirano, o luchar contra las leyes injustas, que no son verdaderas leyes. Aquí entra el principio de la desobediencia civil:

si nos referimos a la defensa de la propia comunidad, tal defensa no tiene lugar más que en el supuesto de que el rey esté atacando actualmente el país con la injusta intención de destruirlo y matar a sus ciudadanos o crear una situación parecida. En tal caso, sería seguramente lícito resistir


Que evidentemente es un caso de genocidio, pero existe otro caso, el de un tirano con leyes injustas, aunque gobierne pacíficamente:

En tal caso, no cabe la defensa del Estado por la violencia o atentado contra la vida del rey, ya que no está entonces sometido entonces el Estado a una situación actual de violencia. Por consiguiente, una agresión contra el soberano, en esas circunstancias equivaldría a hacerle la guerra con autoridad privada. Y esto no es modo alguno lícito, porque el orden natural encaminado a la paz de la humanidad exige que la autoridad para emprender una guerra resida en el Estado o en el rey. Porque no es lícito vengar los males cometidos por una persona por propia autoridad (…) Un mal rey, aun cuando gobierne tiránicamente, mientras no promueva de hecho una guerra contra la comunidad sometida a él, no inflige contra ella una violencia de hecho efectiva y, por tanto, por lo que a él concierne no hay lugar a defensa ni puede ningún súbdito atacarle o promover una guerra contra él amparándose en ese título
(SUÁREZ 1978: 85).

Está claro que la resistencia civil pasiva puede darse, sin violencia, pues para Suárez el pueblo posee la soberanía, pero no la jurisdicción, aunque en el tema de la guerra contemplará una guerra de la nación contra su príncipe, en condiciones muy precisas que no se darían -todavía- en la España de hoy. Aunque cosas mayores veremos...
minoriasilenciosa.blogspot.com
El administrador ha desactivado la escritura pública.
Los siguientes usuarios han agradecido: Rafel
  • Página:
  • 1
Tiempo de carga de la página: 0.133 segundos